Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de mayo de 2013
203° y 154°


PARTE OFERENTE: ZAGO MAQUINARIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el fecha 04 de agosto de 1997, bajo el Nº 15, Tomo 4-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: RAMÓN CHACIN SUAREZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.366.-

PARTE OFERIDA: SAMUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 21.103.289.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, JOSÉ PEROSO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.194.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-001141


Visto el escrito de fecha 27 de mayo de 2013, suscrito por el abogado Ramón Chacin en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Samuel Hernández, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado José Peroso; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 11.040,90, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se indica cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, ni se observa cuales fueron las concesiones que se dieron recíprocamente las partes, razones por las cuales resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las mismas. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano SAMUEL HERNÁNDEZ y la sociedad mercantil ZAGO MAQUINARIAS, C.A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;