REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil trece
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-000976

PARTE OFERIDA: MANUEL DIEGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.918.861.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ISABEL PESTANA DE FREITAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.500.

PARTE OFERENTE: INVERSIONES MAISON BLANCHE C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de junio de 1987, bajo el N° 28, Tomo 68-A-Pro.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: BARBARA CAMPISCIANO POLEO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.199.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 9 de mayo de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano MANUEL DIEGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.918.861, quien se encuentra asistido por ISABEL PESTANA DE FREITAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.500, y la ciudadana BARBARA CAMPISCIANO POLEO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.1991, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente : INVERSIONES MAISON BLANCHE C.A., y celebraron transacción, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito transaccional solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar los montos considerados para cada uno de esos derechos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no al trabajador. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano MANUEL DIEGO y la sociedad mercantil INVERSIONES MAISON BLANCHE C.A.Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los TRECE (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA

OMAIRA URANGA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

OMAIRA URANGA