ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001246

PARTE ACTORA: OSWALDO GRANADILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAMIR GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION R.I.R. C.A. (EL BUDARE GALERIAS AVILA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JANETT ARGELIA DURAN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de mayo de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ISAMIR GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano OSWALDO GRANADILLO, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio JANETT ARGELIA DURAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.588, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: PRIMERA: (ANTECEDENTES) Consta del Libelo de demanda que cursa ante el Tribunal 35º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº AP21-L-2013-001246, que el actor intentó una demanda reclamando el pago de los siguientes conceptos:
1. Diferencia de Domingos Laborados Bs. 16.954,60
2. Diferencia de Feriados Laborados Bs. 3.813,29
3. Vacaciones no disfrutadas Bs. 12.410,65
4. Bono Vacacional Bs. 12.410,65
5. Utilidades Bs. 32.738,16
6. Diferencia de Antigüedad Bs. 12.411,34
7. Indemnización, artículo 92 LOTTT Bs. 38.763,34
8. Intereses por Prestaciones Sociales determinadas
Por experticia complementaria del fallo Bs. 129.502,03

SEGUNDA: (DETERMINACIÓN DEL SALARIO) EL ACTOR reconoce que el salario de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 161,01) diarios, señalado en la demanda para el cálculo de los diferentes conceptos, derechos e indemnizaciones laborales, no es el que corresponde a tales efectos, por cuanto el trabajador devengaba solo el salario mínimo y el 3% de comisión sobre las ventas que el actor efectuaba, y que la propina la recibía directamente del cliente cada mesonero.
Asimismo el ACTOR reconoce que su fecha de ingreso es la indicada en la demanda, o sea el 06-07-2010, y su fecha de egreso fue el 16-06-2012, que no fue despedido, ya que el renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo, que disfruto de sus vacaciones, que le fueron canceladas al igual que el Bono Vacacional; y que las utilidades del 2010 y del 2011, también le fueron canceladas.
De esta misma forma el ACTOR reconoce que la empresa le canceló la cantidad de Bs. 14.850,00, como pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos salariales especificados en el recibo anexo a dicho comprobante de pago.
TERCERA: (ESTIMACIÓN DEL VALOR DE LOS CONCEPTOS OBJETO DE LA TRANSACCIÓN) En virtud de lo establecido e la base SEGUNDA de este contrato, la diferencia por pagar de los montos cancelados en la liquidación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos salariales que se especifica en el recibo del 19-06-2012, de los distintos conceptos reclamados queda estimado de la siguiente forma:
1. Diferencia de Domingos Laborados Bs. 3.000,00
2. Diferencia de Feriados Laborados Bs. 1.580,00
3. Vacaciones disfrutadas (solo diferencia en el pago) Bs. 820,00
4. Bono Vacacional (solo diferencia en el pago) Bs. 300,00
5. Utilidades pagadas (solo diferencia en el pago) Bs. 2.500,00
6. Diferencia de Antigüedad Bs. 9.233,00
7. Indemnización, artículo 92 LOTTT Bs. 0,00
8. Intereses de las Prestaciones Sociales Bs. 2.567,00
El total de los conceptos objeto de la presente transacción, ascienden a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00).
CUARTA: (OFERTA DE PAGO) LA EMPRESA ofrece AL ACTOR el pago de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00), por medio del presente contrato, en cheque del banco Bancaribe de la cuenta de la empresa Nº 9258, monto que será entregado al momento de la aceptación de la presente transacción, cuya copia del cheque anexamos. QUINTA: (ACEPTACIÓN DE PAGO) EL ACTOR declara que acepta los montos y conceptos indicados y que una vez recibida la cantidad señalada en la base CUARTA nada tendrá que reclamar por los distintos conceptos señalados en la presente transacción. SEXTA: (MOTIVOS DE LA TRANSACCIÓN) Los motivos que han tenido las partes para celebrar esta transacción son, en primer lugar, dar por terminado el juicio incoado por EL ACTOR, ante el Tribunal laboral de la presente causa Expediente Nº AP21-L-2013-001246 en contra de LA EMPRESA y, en segundo lugar, evitar gastos de orden Judicial y honorarios profesionales de abogado, los cuales ambas partes se comprometen a pagar cada quien a su apoderado por separado y a sus propias expensas. SEPTIMA:(SOLICITUD DE HOMOLACIÓN) Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente. Igualmente, solicitamos se sirva expedirnos Copia Certificada de la presente Transacción una vez ésta haya sido homologada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderada parte actora

Apoderada parte demandada



La Secretaria

Abg. Omaira Uranga