REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de dos mil trece
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-000833
PARTE OFERIDA: JOSE LORENZO MAURO OCHOA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.024.252.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE ALEJANDRO LEON CALDERON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.823.-
PARTE OFERENTE: BAYER S.A., constituida en JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL, el 8 de agosto de 1950, baj el nº 836, Tomo 3D
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 3 de mayo de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JOSE LORENZO MAURO OCHOA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.024.252, quien se encuentra asistido por JOSE ALEJANDRO LEON CALDERON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.823, y la ciudadana MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente BAYER S.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) la suma neta ofrecida en pago en este acto por LA COMPAÑÍA, de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 490.072,84); la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de todos los derechos laborales que le corresponden a EL TRABAJADOR atendiendo el contenido de la presente transacción”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, habiéndose recibido el presente expediente estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JOSE LORENZO MAURO OCHOA y la sociedad mercantil BAYER S.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
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