REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-001063

PARTE OFERIDA: ENRIQUE JACOB ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.324.635.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.380.

PARTE OFERENTE: E POWER OUTSOURCING S.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1993, bajo el N° 69, tomo2-A-Sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO A. JORGE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.081.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 22 de mayo de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ENRIQUE JACOB ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.324.635, quien se encuentra asistido por JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.380, y la ciudadana GILBERTO A. JORGE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.081, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente : E POWER OUTSOURCING S.A.,y celebraron transacción, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito transaccional solo se circunscribe a realizar una simple relación de derechos sin mencionar los correspondientes a la prestación de antigüedad o garantía de prestaciones sociales, ya que solo se limitan a señalar que se encuentran depositadas en un fideicomiso individual en el Banco Provincial, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no al trabajador. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ENRIQUE ARAUJO y la sociedad mercantil E- POWER OUTSORCING S.A.Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA