REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de mayo de 2013
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001276
PARTE ACTORA: ROOSWELT WUISLEY GIL TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.489.791.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723.-
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO MUNDIAL 2006 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 3 de mayo de 2013, fue interpuesta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por la ciudadana GLORIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723, Procuradora del Trabajo, en su carácter de apoderada del ciudadano ROOSWELT WUISLEY GIL TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.489.791, parte actora, contra la sociedad mercantil, ESTACIONAMIENTO MUNDIAL 2006 C.A.-
En fecha 18 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, dejándose constancia de la notificación al accionante en fecha 29 de abril de 2013, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentará su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 02 de mayo de 2013.-
Esta Juzgadora, visto que la parte actora no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoase ROOSWELT WUISLEY GIL TORRES en contra de ESTACIONAMIENTO MUNDIAL 2006 C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA
OMAIRA URANGA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
OMAIRA URANGA
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