REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 (30) de mayo de dos mil trece
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2012-004914

PARTE ACTORA: ODALIS ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.961.405.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.451

PARTE DEMANDADA: C.A. MACOSARTO, inscrita en el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 40, tomo 137.-

APODERADO DE LA CODEMANDADA: NELSON GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.400.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES
En fecha 7 de junio de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ODALIS ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.961.405 y el ciudadano : NELSON GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.400, en su carácter de apoderado judicial de la demandada C.A. MACOSARTO, y celebraron transacción en la cual establecieron:

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana ODALIS ROJAS y la sociedad mercantil C.A. MACOSARTO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA