REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de mayo de dos mil trece
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-000952

PARTE OFERIDA: PABLO JOSE CACHUTT SANTINI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.941.362.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ADEL SANTINI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.109.

PARTE OFERENTE: GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A., constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1995, bajo el N° 15, tomo112-A-Pro.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: HUMBERTO JOSE MONTIEL TORO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.571.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 30 de abril de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano PABLO JOSE CACHUTT SANTINI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.941.362, quien se encuentra asistido por ADEL SANTINI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.109, y el ciudadano HUMBERTO JOSE MONTIEL TORO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.571, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente : GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A., y celebraron transacción, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito transaccional solo se circunscribe a realizar una simple relación de derechos que ellos denominan asignaciones a los cuales después se le realizan una serie de deducciones, sin especificar como se llegó al establecimiento de los montos considerados como asignaciones ni de donde provienen las deducciones realizadas a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no al trabajador. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano PABLO JOSE CACHUTT SANTINI y la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A.Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los seis (6) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA

OMAIRA URANGA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

OMAIRA URANGA