REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-001182
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ITALO MANUEL ATELLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 12.072.111.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.-
42.708
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PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de abril de 1988, bajo el Nro. 41 Tomo 33-A-Sgdo., y posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de valencia, Estado Carabobo, según asiento de comercio de la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de febrero de 1992, bajo el N° 10, tomo 13-A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HADILLI GOZZAONI abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.- 121.230
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 17 de abril de 2013 suscrita por la abogada CARMEN RODRIGUEZ I.P.S.A Nro.- 42.708 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por un lado y por el otro la abogada HADILLI GOZZAONI I.P.S.A N° 121.230, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual ambas partes consignan escrito de Transacción en el cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo de pago por la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 80.000,00), cancelados mediante cheque número N° 98140638 de fecha 16 de abril de 2013, a nombre del ciudadano ITALO MANUEL ATELLA MARTINEZ, girado contra BANCARIBE, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el proceso, se ordene el cierre y archivo del mismo. Al respecto este Juzgado con vistas a la solicitud efectuada por las partes pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Encuentra este Tribunal luego de haber realizado una revisión al escrito transaccional presentado, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminada la presente demanda, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, tal y como consta de poderes que corren insertos en la presente demanda, por lo tanto encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de escrito transaccional así como del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de Dos Mil trece (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
AFR/KS/yp.-
Exp. AP21-L-2012-001182
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