REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Mayo de 2013
204° y 154°
ASUNTO: AP21-L-2013-000441
DEMANDANTE: GLADYS MARIA MONCADA COLMENARES
APODERADA DE LA DEMANDANTE: DANIEL GINOBLE GOMEZ
DEMANDADA: SERVI-CLINERS, C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: No compareció.-
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha 12 de Abril de 2013, que corre inserta al folio 82 del expediente de la causa, siendo las 3:08 p.m del día 20 de Mayo de 2013, la Jueza, deja constancia que se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por la parte actora, en esta fecha por cuanto le fue conformado reposo medico por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el 14 de abril de 2013 hasta el 25 de Mayo de 2013 y desde el 14 de Mayo de 2013 hasta el 17 de Mayo de 2013. Y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar fijada para el día 12 de Abril de 2013 y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguidamente dicta el dispositivo del fallo, de la siguiente manera: SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE, GLADYS MARIA MONCADA COLMENARES contra de SERVI-CLINERS, C.A, en cuanto las pretensiones de la parte actora no sean contrarias a derecho (Art. 131 de la LOPT). En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguidas a mencionar los alegatos y pretensiones de la demandante según el escrito libelar para luego entrar en el análisis de las mismas con el objeto de verificar si son o no contrarias a derecho. Pretensiones del demandante en el escrito libelar: a) Que en fecha 18 de Enero de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, devengando un último salario mensual de Bs. 1548,00, equivalente a un salario diario de Bs. 51,61, laborando de lunes a sábado, en un horario comprendido de 7:00 a.m a 5:00 p.m, desempeñando el cargo de mantenimiento en la empresa “Servi- Cliners, C.A”; b) Que laboro hasta el día 02 de febrero de 2012, fecha en que fue despedida injustificadamente por ante la mencionada empresa. C) Que ante la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedo a deber a raíz de la terminación de la relación de laboral, ocurrió por ante la Inspectoria del trabajo en el Municipio Libertador de este Distrito metropolitano, organismo ante el cual planteo su reclamación, siendo infructuosas las gestiones de reclamación ante la Sala de consultas y reclamos de la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital. Con fundamento a lo antes expuesto, la parte actora solicita el pago de los siguientes conceptos o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 12.713,30 por concepto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 5.161,003 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados.-
TERCERO: La cantidad de Bs.387.075,00 por el concepto de utilidades fraccionadas.-
CUARTO: La cantidad de Bs. 9.174 por concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Igualmente solicita el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 92, calculados por medio de una experticia complementaria del fallo.
Total demandado es de Bs. 27.435,47
Con fundamento en las pretensiones expuestas esta juzgadora obligada como esta pasa a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, en consecuencia se establece como hechos admitidos y ciertos: a) Que en fecha 18 de Enero de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, devengando un último salario mensual de Bs. 1548,00, equivalente a un salario diario de Bs. 51,61, laborando de lunes a sábado, en un horario comprendido de 7:00 a.m a 5:00 p.m, desempeñando el cargo de mantenimiento en la empresa “Servi- Cliners, C.A”; b) Que laboro hasta el día 02 de febrero de 2012, fecha en que fue despedida injustificadamente por ante la mencionada empresa. C) Que ante la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedo a deber a raíz de la terminación de la relación de laboral, ocurrió por ante la Inspectoria del trabajo en el Municipio Libertador de este Distrito metropolitano, organismo ante el cual planteo su reclamación, siendo infructuosas las gestiones de reclamación ante la Sala de consultas y reclamos de la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital.
En relación a los pedimentos del actor contenidos en el escrito libelar se establece lo siguiente:
PRIMERO: Se condena al pago de la cantidad de Bs. 12.713,40 por concepto del Articulo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se condena al pago de la cantidad de Bs. 5.161,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado. ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se condena al pago de La cantidad de Bs.387,07 por el concepto de utilidades fraccionadas. ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se condena al pago de la cantidad de Bs. 9.174 por concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: Se declara procedente el pago de los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad al Artículo 108 de la Orgánica del Trabajo y el pago de los intereses de mora de conformidad al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se calcularán a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, a partir del 02-02-2012 hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia. ASI SE ESTABLECE.
SEXTO: Se declara procedente el pago de la corrección monetaria sobre el total del monto condenado a pagar. La indexación se calculará a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución efectiva del fallo. ASI SE ESTABLECE.
SEPTIMO.- Los intereses sobre las prestaciones sociales, la indexación, intereses moratorios deberán ser calculados mediante experticia complementaria, para lo cual el tribunal ejecutor nombrara un único experto. ASI SE ESTABLECE.-
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que incoase la ciudadana GLADYS MARIA MONCADA COLMENARES en contra de SERVI-CLINERS, C.A y la condena al pago de la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.435,47) mas los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, la indexación que se calcularan mediante experticia complementaria, asimismo se ordena que la misma se realice de conformidad a la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte perdidosa. Líbrese notificación a cada una de las partes del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 3:08 p.m del día 20 de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
ANGELICA B. HERNANDEZ S.
El Secretario,
ARTURO YAGGIA
Nota: En esta misma fecha cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:08 p.m.-
El Secretario,
ARTURO YAGGIA
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