ASUNTO: AP21-L-2013- 001748
PARTE ACTORA: RICARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.944.684.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MORALES y WILLIAM GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.987 y 182.988.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
APODERADO D LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTP DE PAGOS.

I
Se inicio la presente causa por incumplimiento de los pagos del bono alimentación y retardo en el beneficio de jubilación, incoada por el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.944.684, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Alega la parte actora que desde noviembre de 2012, se le ha dejado de pagar el beneficio de alimentación e igualmente un retroactivo, asimismo demanda el derecho de jubilación por haber cumplido los requisitos de ley para ello y que el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, está en incumplimiento de las normas desde el año 2010.
II

Ahora bien, visto que la falta de competencia por ser de eminente orden público, puede declararse en cualquier grado y etapa del proceso, y ser a su vez una garantía a la tutela judicial efectiva, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la competencia para admitir y conocer la presente demanda, previa las siguientes consideraciones:

De los hechos alegados por la parte actora en el libelo de demanda, se extrae que es Policía y que demanda como patrono al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Ahora bien, visto el contenido del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece que: “Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”

Señalado lo anterior, y por cuanto el Estatuto de la Función Pública, unificó la normativa jurídica, aplicable a las relaciones de empleo público de la Administración Pública Nacional, Estadales y Municipales, restringió sustancialmente los funcionarios excluidos de su ámbito de aplicación (leer artículo 2 ejusdem), y visto que los funcionarios policiales no están excluidos de dicha ley, se hace forzoso concluir para quien decide que el presente litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso administrativo funcionarial con base a lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. ASI SE DECIDE.

III

En consecuencia, este Juzgado Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y señala que el competente para conocer son los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Funcionariales del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad de Ley, al Juzgado Distribuidor Superior Contencioso Administrativo Funcionarial del Área metropolitana de Caracas, a los fines que distribuya la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Arturo Yaggia