N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004498
PARTE ACTORA: JAVIER HERNANDEZ SANZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ASSC DE VENEZUELA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUMISLEY SARMIENTOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de mayo de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados LUIS ANGELUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.287, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JAVIER HERNANDEZ SANZ, quien a los efectos de este documento será denominado EL DEMANDANTE y YUMISLEY SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.281, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA, C.A., quien a los efectos de este documento será denominada LA DEMANDADA, quienes señalan que encontrándose la presente causa en audiencia preliminar, y luego de un exhaustivo análisis de los conceptos pretendidos en el escrito libelar y de otros surgidos en el transcurso de la celebración de la audiencia preliminar, y a los fines de llegar a una mediación positiva en el presente juicio, ambas partes han manifestado su voluntad de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa en el expediente del caso de autos, signado con el N° AP21-L-2012-0004498, de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en celebrar la presente transacción judicial conforme las previsiones del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y a las cláusulas de este documento así:
PRIMERA: EL DEMANDANTE señala en su escrito libelar, fundamentalmente lo siguiente: 1. Que la relación que hubo entre las partes comenzó en fecha diez (1o) de enero del año 2005 y culminó en fecha quince (15) de julio de 2011 por renuncia voluntaria de EL DEMANDANTE. 2. Que el cargo desempeñado era el de Coordinador de Soporte en la Gerencia de Operaciones Unix. 3. Que por la prestación de sus servicios profesionales devengaba como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 10.572,29, es decir, de Bs 352,41 diario. 4. Que el horario a cumplir de lunes a viernes era de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm. 5. Que las condiciones de prestación de servicios para la relación laboral que existió entre El DEMANDANTE y LA DEMANDADA fueron plasmadas en un contrato escrito que previó una remuneración anual, bajo las condiciones del comúnmente denominado contrato-paquete o contratación paquetizada, en el cual se estableció el pago total del paquete por la cantidad de Bs. 59.556,00 para prestar servicios desde el 10 de enero de 2005 hasta el 09 de enero de 2006, que la relación laboral se extendió más allá del periodo considerado en el contrato y se mantuvieron las condiciones estipuladas en el mismo con puntuales y periódicos aumentos salariales. 6. Que a razón del retiro de EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA pagó por concepto de liquidación total de prestaciones sociales causadas durante todo el tiempo que se extendió la relación de trabajo, la cantidad de Bs. 143.962,90 a EL DEMANDANTE. 7. Que LA DEMANDADA calculó las prestaciones sociales y beneficios causados durante toda la relación de trabajo aplicando un salario de eficacia atípica que no estaba contemplado en el contrato de servicio suscrito entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y por esa razón reclama la diferencia de prestaciones y demás beneficios laborales que en derecho le corresponden, en virtud de lo cual demanda formalmente en esta oportunidad, los siguientes conceptos y cantidades:
ASIGNACIONES
A) Por concepto de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 133.803,09;
B) Prestación de antigüedad adicional, la cantidad de Bs. 21.472,21;
C) Intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 31.461,00;
D) Diferencia de vacaciones 2005-2007, la cantidad de Bs. 5.452,50;
E) Vacaciones no disfrutadas 2008-2011, la cantidad de Bs. 23.787,64;
F) Bono Vacacional pendiente 2008-2011, la cantidad de Bs. 13.920,18;
G) Utilidades no pagadas 2009-2011, la cantidad de Bs. 63.433,71;
DEDUCCIONES:
A) Liquidación por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios causados, la cantidad de Bs. 143.962,90.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 149.367,44.
SEGUNDO: LA DEMANDADA por su parte ha señalado a lo largo del juicio, que no está de acuerdo con los planteamientos y reclamaciones formuladas por EL DEMANDANTE, descritas en la cláusula precedente, conforme se explicó a lo largo de la celebración de la audiencia preliminar, y que bien se pueden resumir en la forma siguiente: 1.- Que efectivamente existió una relación de trabajo entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, la cual inició el diez (10) de enero de 2005 y culminó el quince (15) de julio de 2011 por renuncia voluntaria de EL DEMANDANTE. 2.- Que efectivamente el cargo desempeñado por EL DEMANDANTE, era el de Coordinador de Soporte en la Gerencia de Operaciones Unix. 3.- Que su último salario básico mensual era la cantidad de Bs. 8.124,00, es decir, de Bs. 270,80 diario y no la cantidad de Bs. 10.572,29 alegada por EL DEMANDANTE en su escrito libelar como salario básico mensual, ni la cantidad de Bs. 352,41 también alegada por EL DEMANDANTE como salario diario. 4.- Coincide con EL DEMANDANTE en que el horario a cumplir durante la relación de trabajo era de lunes a viernes de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm. 5.- Que ciertamente EL DEMANDANTE aparte de su salario básico mensual percibía por adelantado lo correspondiente a vacaciones, bono vacacional y utilidades, ya que tales conceptos se encontraban incluidos en la modalidad de paquete anual que fue acordada con EL DEMANDANTE mediante contrato escrito, por tanto, entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA existió lo que jurisprudencialmente se conoce como “contrato paquetizado” y en virtud del cual los conceptos derivados de la relación de trabajo se integran en la cantidad que mensualmente o periódicamente se le entrega al trabajador, y lo que efectivamente fuera recibido por concepto de prestación de antigüedad lo fue por concepto de anticipos de prestación de antigüedad conforme recaudos probatorios que reposan en autos. 6.- Que los conceptos pagados AL DEMANDANTE bajo la modalidad de paquete anual NO conforman el salario del trabajador, ya que el pago percibido por EL DEMANDANTE adicional al salario básico mensual corresponde a vacaciones, bono vacacional y utilidades, y si bien la modalidad de contrato paquetizado no se encuentra tipificada en la legislación laboral, la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia la permite por no existir por parte del trabajador una renuncia a los conceptos laborales que derivan de la ejecución del contrato de trabajo. 7. Que en cuanto al salario de eficacia atípica, el mismo, se acordó entre las partes, y se determinó sobre cuales conceptos y beneficios tendría incidencia, aun cuando EL DEMANDANTE no reconozca el acuerdo y exista diferencia sobre los conceptos y beneficios sobre los cuales tendría incidencia. 8. Niega que EL DEMANDANTE no haya recibido durante la relación laboral, el pago total de utilidades, vacaciones y bono vacacional, pues como fue señalado anteriormente, tales conceptos estaban incluidos en el paquete anual acordado con EL DEMANDANTE y debidamente calculados según el salario devengado, por tal motivo, fueron cancelados en su oportunidad los conceptos correspondientes a utilidades, vacaciones y bono vacacional a EL DEMANDANTE según se desprende de recaudos probatorios que constan en autos y nada le adeuda LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE por interese legales, intereses de mora ni corrección monetaria. 9. Niega que a EL DEMANDANTE le corresponda cantidad alguna por concepto de vacaciones no disfrutadas, ya que las vacaciones fueron disfrutadas oportunamente y pagadas en la oportunidad correspondiente, según se desprende de recaudos probatorios que constan en autos. 10. Que efectivamente EL DEMANDANTE recibió por parte de La DEMANDADA, una vez culminada la relación laboral, la cantidad de Bs. 143.962,90 por concepto de liquidación total de prestaciones sociales y demás beneficios causados, según se desprende de recaudos probatorios que constan en autos. En este sentido y con base a las observaciones realizadas precedentemente, LA DEMANDADA, ofrece a EL DEMANDANTE, los siguientes conceptos y cantidades:
ASIGNACIONES:
A) Por concepto de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 158.621,92;
B) Prestación de antigüedad adicional, la cantidad de Bs. 33.390,02;
C) Intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 29.530,55;
Total asignaciones: Bs. 221.542,49.
DEDUCCIONES
A) Por concepto de anticipo de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 2.500,oo;
B) INCE, la cantidad de Bs. 288,41;
C) Preaviso no trabajado Bs. 3.791,20.
D) Liquidación por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios causados, la cantidad de Bs. 143.962,90.
Total de deducciones: Bs. 150.542,51.
Total de asignaciones luego de deducciones: Bs. 71.000,00.
Total de ofrecimiento: Bs. 90.000,00
TERCERA: LA DEMANDADA, sin menoscabo de todo lo señalado anteriormente, que en su criterio justifica plenamente su posición en cuanto a la liquidación de prestaciones sociales presentada por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA al finalizar la relación de trabajo, y que en opinión de EL DEMANDANTE refleja a cabalidad que sus prestaciones sociales fueron calculadas correctamente según lo dispuesto en las normas legales y contractuales; sin embargo, y con la intención de evitar, por una parte, una decisión que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y por la otra, de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en la presente demanda, a fin de que no quede ninguna obligación pendiente o eventual por parte de LA DEMANDADA, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, le ofrece, además de su liquidación de prestaciones sociales anteriormente descrita, una indemnización transaccional cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de EL DEMANDANTE frente a LA DEMANDADA., indemnización transaccional que asciende a la cantidad de Bs. 19.000,00. CUARTA: Ambas partes convienen de mutuo acuerdo una indemnización transaccional por la suma de Bs. 19.000,00, cantidad esta que se conviene en virtud de las diferencias de criterios contenidas en las cláusulas precedentes, todo en los términos expuestos precedentemente, por lo que ambas partes acuerdan concluir de manera definitiva el presente juicio pagando la suma total y definitiva de Bs. 90.000,00, lo cual incluye, tanto la liquidación de prestaciones sociales ofrecida y discriminada precedentemente, equivalente a la cantidad de Bs. 71.000,00 y la indemnización transaccional ofrecida conforme la cláusula anterior, equivalente a la cantidad de Bs. 19.000,00. En este sentido EL DEMANDANTE declara su total conformidad con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA contenido en esta cláusula, manifestando expresamente que han revisado las diferencias de criterio existentes entre las partes y que están contenidas en este documento transaccional. Adicionalmente ambas partes también acuerdan que la cantidad total y definitiva a pagar de Bs. 90.000,00 será pagada mediante dos pagos de la forma que se indica a continuación: i) Primer pago, a efectuarse en fecha cinco (05) de junio del año 2013, por un monto de Cuarenta y cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00); y, ii) Segundo Pago, a efectuarse en fecha 17 de junio de 2013, por un monto de Cuarenta y cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), todo lo cual asciende a la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,oo). A su vez acepta que el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA comprende tanto su liquidación de prestaciones sociales, como la indemnización transaccional ofrecida y acordada, la considera justa y adecuada. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE declara, que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. QUINTA: EL DEMANDANTE declara que habiendo acordado la suma de Bs. 90.000,00, que comprende la totalidad de sus prestaciones sociales y la indemnización transaccional ofrecida en la cláusula precedente, y una vez recibida la misma en el plazo indicado en la cláusula precedente, nada le adeuda LA DEMANDADA, ni cualquier otro instituto o empresa, matriz filial o relacionada por concepto prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación, subsidio de paro forzoso, daños morales y daños materiales, daño emergente o lucro cesante, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, cesta ticket legal o convencional, horas extras, bono nocturno, comisiones, remuneración por jornada diaria y semanal trabajada, domingos y feriados dentro de la jornada semanal ordinaria y cuando fueron trabajados, descanso compensatorio, caja o plan de ahorro, seguro social, régimen prestacional, así como en virtud de las incidencias que los conceptos anteriormente mencionados tienen en los beneficios legales y contractuales que les correspondían a EL DEMANDANTE. Así pues EL DEMANDANTE declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA DEMANDADA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devuelven las pruebas promovidas por las partes, al inicio de la audiencia. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto,

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Apoderado judicial de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada





El Secretario,

Abg. Arturo Yaggia