ASUNTO: AP21-L-2013-000659
PARTE ACTORA: TEOFILO JOSÉ VIEIRA, titular de la cédula de identidad No. 10.396.954.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ y MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.213 y 158.313, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONSTECH, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Se inicia la presente causa, mediante demanda por accidente de trabajo, presentada por el ciudadano TEOFILO JOSÉ VIEIRA, contra GRUPO CONSTECH, C.A., distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado y en fecha 26 de febrero de 2013, se dictó auto en el cual se abstuvo de admitirla por no cumplir con el requisito que dispone el numeral 2 y 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En fecha 26 de mayo de 2013, se libró exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Trujillo, a los fines de la notificación de la parte actora, concediéndosele seis (06) días como término de distancia.
En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, resultas del exhorto proveniente del Estado Trujillo, de las cuales se desprende que en fecha 03 de mayo de 2013, se practicó la notificación de la parte actora.
Ahora bien, desde el 20 de mayo de 2013m, exclusive, hasta el día de 26 de mayo de 2013, inclusive, transcurrieron los seis (06) días concedidos como término de distancia, y desde el 27 de mayo de 2013, hasta el 28 de mayo de 2013, transcurrieron en este Juzgado, los dos (2) días hábiles de despacho, para que la parte cumpliera con la orden del Tribunal, en tal sentido, visto que el demandante no cumplió con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Juzgadora, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, no admite la demanda y así se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano TEOFILO JOSÉ VIEIRA, contra GRUPO CONSTECH, C.A. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los cinco treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 1547º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Arturo Yaggia
En la misma fecha de hoy su publicó y diarios la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Arturo Yaggia
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