N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000592
PARTE ACTORA: MARINA AURELIA MEDINA KARIMBOCAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA CAROLINA MENDIBLE GARCIA, HENRY TOLEDO, JUAN TORRES
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA CARONI CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA FELICE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, ocho (08) de mayo de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados HENRI TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.775, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARINA AURELIA MEDINA KARIMBOCAS, por una parte y, por la otra, las abogadas GISELLE MARÍN y GISELA FELICE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.729 y 39.284, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa, POLICLINICA CARONI C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 39.309,83) que comprende: la prestación de antigüedad Art. 108 LOT (acumulada y días adicionales), intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas 2012, bono vacacional fraccionado 2012, utilidades fraccionadas; a través de cheque Nº 58242254, de fecha 17.04.2013, girado contra la cuenta corriente Nº 01050644101644016826 del Banco Mercantil, a nombre del demandante; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderadas judiciales de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Arturo Yaggia
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