N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000873

PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA CAICEDO RIANÑO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, NOLAN FAJARDO, ANGEL ROJAS, NILDA ESCALONA DE DAVID e HILSI SILVA.
PARTES CO-DEMANDADAS: INVERSIONES 011110 C.A. y OPERADORA 250606 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: CESAR ALEJANDRO CURIEL SALAS y PEDRO ALEJANDRO RONDON CORONEL.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SICIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 15 de Abril 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración del Acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir, la parte actora a través de su Apoderada Judicial abogada: NILDA ESCALONA DE DAVID, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 64.444, y las co-demandadas: INVERSIONES 011110 C.A. y OPERADORA 250606 C.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado: CESAR ALEJANDRO CURIEL SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 198.471, seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar y luego de los alegatos de las partes y la intervención del Juez se logró una mediación positiva conforme a lo previsto en las siguentes cláusulas que contienen una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo:

PRIMERO: RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE
1. LA DEMANDANTE reproduce en esta cláusula tanto en los hechos como en el derecho, todos los alegatos esgrimidos en el libelo de demanda presentado en fecha 13 de marzo de 2013, conforme a los cuales estima que tiene derecho a pago de diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 21.150,81. Adicionalmente, LA DEMANDANTE exige el pago de los restantes intereses moratorios desde la fecha de culminación de la Relación de trabajo hasta la ejecución de la Sentencia y la indexación o corrección monetaria de los montos demandados, así como el pago de costas y costos.

SEGUNDA: ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS:
Se reproduce en esta cláusula la posición de LAS DEMANDADAS, rechazan los conceptos exigidos por parte de LA DEMANDANTE en su libelo de la demanda, por haber sido otras las condiciones en las cuales desempeño sus funciones, mientras tuvo lugar la relación de trabajo, y no aquellas en las cuales se fundamenta su pretensión, así como los montos señalados por la misma.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, administrativa o penal o de cualquier otra índole, que pudiera corresponder a LA DEMANDANTE en razón de los servicios prestados durante la vigencia de la relación de trabajo con LAS DEMANDADAS y con ocasión de la terminación de dicha relación laboral, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, y conscientes como están las partes de que la relación de trabajo sólo se convino, materializó y ejecutó con LAS DEMANDADAS, las partes convienen en reducir pretensiones planteadas en el presente juicio y haciéndose reciprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de LA DEMANDANTE, la suma neta de diez mil quinientos setenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 10.575,40). En esta suma se incluyen, todos los conceptos exigidos en la demanda, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a LA DEMANDANTE por el finiquito de la relación de trabajo que mantuvo con Operadora 250606, C.A. e Inversiones 011110, C.A.. En consecuencia, visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida, se pone fin en forma definitiva a cualquier deuda o diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios, por lo tanto, LA DEMANDANTE manifiesta su voluntad de convenir y aceptar mediante esta transacción las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:
1. Que de acuerdo a su autónoma voluntad y, actuando libre de constreñimiento alguno conviene de manera total y absoluta, en los términos establecidos conjuntamente con LAS DEMANDADAS en las Cláusula anteriores de este documento, para celebrar la presente Transacción:
2. Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de diez mil quinientos setenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 10.575,40). Pago este efectuado mediante cheque N° 04608332, girado contra el Banco Nacional de Crédito de fecha 10 de mayo de 2013. Se anexa copia simple del cheque antes identificado debidamente suscrito por EL DEMANDANTE y su apoderado judicial en señal de recibido conforme.

CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a LA DEMANDANTE no le corresponde, el pago de otras cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que se mencionan más abajo en plural incluyen el singular y viceversa. Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente LA DEMANDANTE, que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a este último no le corresponde diferencia alguna ni reclamable, ni demandable ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, por ningún concepto y/o cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, por los conceptos de Prestaciones o indemnizaciones sociales; el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes: salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones: vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie: utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas: recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a dias feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; pago por derecho a percibir propina, porcentaje el consumo, en el caso de ser procedente y/o sus incidencias en todos los conceptos laborales: bonos de producción, bonos, o incentivos, completos o fraccionados: suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación y o producción, gastos de alimentación, o cualquier beneficio señalado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores vigente; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las pólizas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA INVERSIONES 011110, C.A, único y exclusivo patrono de LA DEMANDANTE, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y por indemnización de incapacidad, bien sea por enfermedad común o profesional u ocupacional, o por accidente común o de trabajo; costos, costas, gastos y honorarios de abogados: intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo de LA DEMANDANTE, la LOTTT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LAS DEMANDADAS.




QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LA DEMANDANTE declara que recibió conforme el pago aquí señalado y en la forma indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° AP2I-L-2013-000873 de la nomenclatura de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LAS DEMANDADAS. Igualmente LA DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, razón por la cual le extiende por este medio a LAS DEMANDADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS
Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA: ORDENAMIENTO JURÍDICO APLICABLE
El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2 del articulo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, parágrafo primero del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo, en virtud que LA DEMANDANTE actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Articulo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refiere el Artículo 1.718 del Código Civil. Finalmente, las partes solicitan al honorable Juez que homologue la presente transacción judicial y de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, igualmente ordena la devolución a las partes de las pruebas aportadas al proceso y d da por terminada la presente causa, ordenándo el cierre informático del expediente y su remisión al Archivo. ASI SE ESTABLECE.-

EL JUEZ
Abg. JAVIER D. CASTILLO A.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA COTE.