N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001021
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO MOREL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALEXIS CARVAJAL GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ TAXCO DBL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE e IBETH DEL VALLE RENGIFO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración del Acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir, la parte actora ciudadano LUIS ALFREDO MOREL, de nacionalidad Dominicano, identificado con el Pasaporte numero SG3048353, debidamente asistido por el abogado: JESUS ALEXIS CARVAJAL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 72.947, y la parte demandada: CAFÉ TAXCO DBL C.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado: YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 44.015, seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar y luego de los alegatos expuestos por ambas partes, y la intervención del Juez se logró una mediación positiva, mediante la cual se acordó cancelar las prestaciones sociales y otros derechos laborales que le corresponden al trabajador demandante por la relación de laboral que existió entre las partes, fijándose como monto para dar por terminado el presente caso, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00), con lo cual queda liberada la parte demandada de todas las obligaciones respecto a la pretensión de la actora en su libelo de demanda, la cantidad acordada es cancelada en el presente acto mediante cheques del Banco Mercantil, números 26778204 y 88778205 por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.000,00) y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00); en este estado el Trabajador demandante y su Apoderado Judicial, manifiestan su conformidad con el acuerdo logrado en la presente audiencia y reciben la cantidad acordada a su entera satisfacción. Este Tribunal en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, igualmente da por terminada la presente causa ordenando el cierre informático del expediente y su remisión al Archivo. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ
Abg. JAVIER D. CASTILLO A.
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA COTE.
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