N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004955
PARTE ACTORA: JOSEFINA LOZADA SALAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GISELA COROMOTO VELAZCO y MERCEDES MARIA MILIAN.
PARTES CO-DEMANDADAS: CARTONERA DEL POZO C.A., CORPORACION CRISVASO 916 C.A. MARIA DE LOS ANGELES DEL POZO y ALEJANDRO DEL POZO HERNANDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES y OTROS.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION.
En el día hábil de hoy, 08 de Mayo 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración del Acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir, la parte actora ciudadana JOSEFINA LOZADA SALAS titular de la cédula de identidad numero 14.200.353, a través de sus Apoderadas Judiciales abogadas: GISELA COROMOTO VELAZCO y MERCEDES MARIA MILIAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 39.213 y 42.227, y las partes co-demandadas: CARTONERA DEL POZO C.A., CORPORACION CRISVASO 916 C.A. MARIA DE LOS ANGELES DEL POZO y ALEJANDRO DEL POZO HERNANDEZ, a través de su Apoderado Judicial Abogado: DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 67.956, seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, luego de los alegatos expuestos por ambas partes y la intervención del Juez se logró una mediación positiva la cual se rige por lo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A los efectos de ésta transacción laboral se denomina:
1.- LA ENTIDAD DE TRABAJO, a la sociedad mercantil CARTONERA DEL POZO, C. A, anteriormente identificada.
2.- LA DEMANDANTE, a la ciudadana JOSEFINA LOZADA SALAS, anteriormente identificada.
3.- LAS PARTES, a LA ENTIDAD DE TRABAJO y LA DEMANDANTE, conjuntamente actuando, hablando y considerados.
4.- L. O. T. a la Ley Orgánica del Trabajo derogada, sin perjuicio de utilizar también su verdadera y completa denominación.
5.- L. O. T. T. T, a la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, sin perjuicio de utilizar también su verdadera y completa denominación.
6.- R. L. O. T, al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de utilizar también su verdadera y completa denominación.
SEGUNDA: LA DEMANDANTE, estando debidamente asistida por su abogado, reconoce las facultades de representación que tiene el apoderado judicial de LA ENTIDAD DE TRABAJO para celebrar transacciones laborales.
TERCERA: LAS PARTES manifiestan total y absoluta conformidad en los siguientes particulares:
1.- Que LA DEMANDANTE prestó servicios única y exclusivamente para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el día 1 de Enero de 1.983, en virtud de un contrato verbal de trabajo a tiempo indeterminado hasta el día 8 de noviembre de 2.005, fecha en que termina la relación de trabajo por retiro voluntario.
2.- Que el último cargo desempeñado por LA DEMANDANTE durante toda la relación de trabajo fue de Gerente Administrativo en LA ENTIDAD DE TRABAJO, cuyo domicilio fiscal esta ubicado en la Avenida Andrés Bello, Barrio Santa Rosa, Callejón Sánchez, Galpón No.2, detrás de la antigua O. C. P en Maripérez, Municipio Libertador, Distrito Capital.
3.- Que durante la relación laboral existente entre LAS PARTES, LA DEMANDANTE ejerció en forma simultánea una relación societaria como propietaria de unas acciones de LA ENTIDAD DE TRABAJO, que posteriormente decidió ceder y traspasar a una de las accionistas de la sociedad, mediante documento privado.
4.- Que en fecha 8 de noviembre de 2005 fue celebrada una Transacción Laboral, mediante documento autenticado ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el No.66, Tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO convino en pagar a LA DEMANDANTE la suma de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs.49.249, 90), de la siguiente forma: un primer pago por la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000, 00) y dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas por Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500, 00), cada una, para lo cual fueron libradas igual cantidad de letras de cambio.
CUARTA: LA DEMANDANTE considera que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, acordadas en el documento anteriormente mencionado, la cantidad de Ciento Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs. 106.856,04), conforme a la discriminación señalada en el libelo de demanda, que a continuación señalamos:
• Por concepto de capital acordado en la Transacción Laboral por la suma de Cuarenta y Nueve Mil Bolívares (Bs.49.000,00).
• Por concepto de intereses de mora por la suma de Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs.57.856, 04).
QUINTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza la pretensión contenida en la cláusula anterior, por cuanto operó de pleno derecho la prescripción de la acción al transcurrir más de un (1) año desde la fecha en que termina la prestación de servicios y la fecha de interposición de la acción, incluso en caso de considerarse la fecha de suscripción de la transacción laboral como punto de partida para el lapso de prescripción, o incluso de tomarse en cuenta las fechas de las sentencias resolutivas de los procedimientos anteriores, la primera que declara la acción inadmisible y la otra desistido el proceso, en cualquiera de esos casos, de igual manera transcurrió íntegramente el lapso de un (1) año hasta que nuevamente se interpusiera la demanda el 30 de noviembre de 2.012 y por lo tanto la acción está prescrita, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica de Trabajo (vigente durante la relación de trabajo terminada), en consecuencia, extinguida la obligación, LA ENTIDAD DE TRABAJO nada adeuda a LA DEMANDANTE por concepto laboral o no laboral alguno. En todo caso, LA DEMANDANTE adeuda a LA ENTIDAD DE TRABAJO las costas procesales condenadas a pagar en los procedimientos anteriores.
SEXTA: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores, en concordancia plena con el resultado de las conversaciones previas sostenidas en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, en las cuales se ha debatido con la mediación del Juez, sobre la procedencia o improcedencia de sus pretensiones, LAS PARTES y en especial LA DEMANDANTE quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir el procedimiento y habiendo sido previamente asesorada e instruida por el abogado que en éste acto la asiste, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan de forma espontánea, libres de todo apremio y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, celebrar la presente Transacción Judicial y en consecuencia acuerdan que LA ENTIDAD DE TRABAJO pague en éste acto a LA DEMANDANTE como bonificación única y exclusiva la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), de la siguiente forma: Un primer pago por la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) en éste acto y un segundo y último pago de una cantidad igual de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, 00), para el día jueves 30 de Mayo de 2013 o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Asimismo LA DEMANDANTE, expresamente manifiesta estar satisfecha con la presente TRANSACCIÓN y declara que no tiene nada más que reclamar, ni ella ni sus causahabientes o sucesores a LA ENTIDAD DE TRABAJO, (ni en forma personal a sus directores, administradores, dependientes, compañías subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas como CORPORACIÓN CRISVASO 916, C. A.), por concepto de prestaciones sociales, ni por diferencia y / o complemento de salarios, ni salarios caídos, ni viáticos, ni gastos médicos, ni bonificaciones, ni prestación de antigüedad, ni indemnización de antigüedad, ni indemnización por despido injustificado (despido del cual no fue objeto LA DEMANDANTE), ni vacaciones anuales o vacaciones fraccionadas, ni utilidades legales y/o convencionales o su fraccionado, ni intereses sobre prestaciones sociales, ni horas extras, (en el supuesto negado de que las hubiera trabajado), ni indemnización por daño moral, ni indexación judicial, ni intereses moratorios, ni días de descanso semanal, ni por recargo por trabajo en jornada nocturna, ni por recargo salarial por trabajo en domingos o feriados (en el supuesto negado de que las hubiera trabajado), ni por cualquier beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la L. O. T y/o L. O. T. T. T, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, ni por aumento salariales que hubieran obligado a LA ENTIDAD DE TRABAJO a efectuarle, ni su incidencia en cualquier concepto que pudiera haber tenido, aún el supuesto caso negado de que no le hubieran sido efectuados los aumentos, no hubiera tomado su incidencia en las vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones; ni por concepto alguno derivado directa o indirectamente con la relación de trabajo extinguida o cualquier otra como la societaria también concluida, de manera que nada quedará debiéndole LA ENTIDAD DE TRABAJO a LA DEMANDANTE, por lo cual formalmente le otorga el más amplio y formal finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO. Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado, por cualquier circunstancia o motivo, LA DEMANDANTE pretendiera exigir, reclamar y/o demandar a LA ENTIDAD DE TRABAJO o cualquier empresa relacionada, el pago de cualquier suma dineraria por los conceptos derivados de la relación de trabajo, diferencias prestacionales, indemnizaciones por terminación y salariales o por cualquier otro concepto de carácter laboral derivado de la relación que los vinculó e incluso conceptos no laborales por la relación mercantil, en el supuesto de que existan, procederá la COMPENSACIÓN de la suma pactada en este acto como bonificación transaccional y única contra el monto o diferencia que pudiese surgir, es decir, dicho monto de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000, 00) será imputable como parte de pago de dicha posible reclamación a futuro. Por tal motivo quien suscribe LA DEMANDANTE dejó expresa constancia estar de acuerdo con la condición de entrega del presente pago y sus términos o condiciones de ser un monto imputable a cualquier suma y concepto que pudiese reclamar en el futuro de carácter laboral y no laboral. LA DEMANDANTE, exonera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus administradores, directores y dependientes, de cualquier responsabilidad de tipo civil, mercantil o penal, derivada de la relación laboral y/o mercantil que existió entre LA DEMANDANTE y LA ENTIDAD DE TRABAJO. LAS PARTES a todo evento dejan sin efecto y consideran anuladas las letras de cambio libradas en fecha 8 de noviembre de 2005. LAS PARTES dejan expresa constancia que el pago inicial convenido por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, 00), ha sido efectuado en éste acto, mediante el cheque No. 00079964 emitido contra la cuenta bancaria N° 0108-0978-99-0100001800 en BANCO PROVINCIAL, a la orden de LA DEMANDANTE, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción. Anexamos copia fotostática del cheque.
SÉPTIMA: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de intentar un juicio y esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de sus resultas. De igual manera cada una de las partes asumirá el costo de Honorarios Profesionales y Costas causados por la representación y asesoría de sus respectivos abogados.
OCTAVA: LAS PARTES, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que éste transacción tiene, por ello solicitan, previa verificación, que se haga que la misma no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado el juicio, solicitan al Juez, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. Asimismo solicitan sea expedidas copias certificadas de la presente y del auto que sobre ella recaiga. Es Justicia que esperamos en Caracas a los ocho (8) días del mes de mayo dos mil trece (2.013).
Este Tribunal en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, igualmente ordena la devolución a las partes de las pruebas aportadas al proceso, igualmente se deja constancia que se dará por terminada la presente causa una vez conste en autos el pago acordado. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ
Abg. JAVIER D. CASTILLO A.
PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA COTE.
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