REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001179

Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 10 de Mayo de 2013, suscrita por el ciudadano: UBALDO JOSE RANGEL OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.597.567, parte oferida en el presente procedimiento, asistido por la abogada: ALIBERTH BELLO, IPSA N° 50.561, por una parte y por la otra la abogada: CAROLINA GUZMAN, IPSA N° 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad GUARDIANES PROFESIONALES, C.A (GUARDIPRO), mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo por la cantidad única de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida en esa misma fecha, en cheque Nº 97098705, girados a su favor contra el Banco Mercantil, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente solicitan se le expidan Dos (02) juegos de copias certificadas de la Transacción celebrada, del presente auto que la homologa y la acuerda, este Juzgado acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- EXPIDANSE COPIAS.-
El Juez

La Secretaria

Francisco Javier Río Barrios

Luisana Cote