REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-005418
Visto la diligencia de fecha 25 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano Israel García Oviedo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.052, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano YUBEL GUIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.333.732, y por la parte demandada, el ciudadano Ángel Febres, inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.308,en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada TERRAZA STEAK HOUSE C.A , a través de la cual conviene la empresa demandada en cancelarle a la parte actora la cantidad arrojada en la experticia complementaria del fallo consignada en autos en fecha 17 de abril de 2013, por el experto contable Eugenio Gamboa, que asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 28.996,92), monto pagado por la empresa demandada a travès de dos cheques, el primero a nombre del trabajador YUBEL GUIZA, girado contra el banco Corp Banc, cheque número 06002120, por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 20.287,97);y otro a nombre del abogado Israel García Oviedo, girado en contra del banco Corp Banc, cheque número 39002123, por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 8.699,00), por concepto de honorarios profesionales del abogado calculados en un 30%, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en ejecución de sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el pago efectuado por el apoderado judicial de la empresa demandada al apoderado judicial de la parte actora ut supra identificados por cubrir el monto pagado la totalidad del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo que consta en autos. Así se determina.
Se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del mismo una vez que conste en autos el pago de los honorarios del experto contable Eugenio Gamboa por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS 4.280,00). Así se determina.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Luisana Cote
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