REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001126

Vista la consignación de fecha 25 de abril de 2012, suscrita por el ciudadano ANTONIO DIAZ, en su condición de alguacil adscrito a este Tribunal mediante la cual indica que se entrego la presente boleta de notificación en la dirección suministrada en el libelo de la demanda en fecha 24 de abril de 2013, debidamente recibida y firmada por la ciudadano YAIDELINMEZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.700.560, en su carácter de secretaria, y por haber transcurrido desde la fecha de la notificación de la parte demandante o de sus apoderados judiciales hasta el día de la emisión de la presente decisión más de dos días hábiles este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano HUGO FLORES, venezolano, titular de las cédula de identidad V-8.071.825, debidamente representado por su apoderado judicial ALFREDO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 92.832, en contra de la empresa demandada PROYECTOS PALACIOS C..A (RUAS RESTAURANT), de conformidad con la normativa prevista en la parte final del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte demandante. Se ordena librar oficio de notificación. Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Francisco Javier Río Barrios


Luisana Cote