REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000706
Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 30 de abril de 2013, suscrito por los abogados CARLOS CALMA, I.P.S.A N° 45.427 y JORGE GONZALEZ, I.P.S.A. N° 137.482, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado apoderado de la parte demandante en esa misma fecha, en cheque Nº 10588874, por la cantidad de cincuenta mil bolívares exactos (Bs.50.000,00), girados a su favor contra el Banco Venezolano de Crédito, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja expresa constancia que una vez transcurrido el lapso establecido en la Ley para que las partes ejerzan recurso alguno contra la presente decisión, sin haber hecho uso del mismo, este Tribunal dará por terminado el presente asunto ordenándose su cierre informático y archivo del expediente. Así se establece.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios


La Secretaria


Luisana Cote