REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000193

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha veinte nueve (29) de abril del año 2013, presentado y suscrito por los Abogados, MARIA SUAZO identificada con el I.P.S.A. Nº 63.410 , y la abogada CARMEN MATHISON, identificada con el N° I.P.S.A. N°28.572, actuando en su caracteres de apoderados judiciales de la parte oferente y oferida respectivamente, así como por la ciudadana KHELLYS HERRERA titular de la cédula de identidad N° V.- 20.871.399 parte OFERIDA el presente juicio este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, imparte su aprobación, de este medio de auto composición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por los montos que a continuación se describen el primero por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BS 24.350,99) por concepto de pago de intereses, utilidades y prestaciones sociales, que se cancelo en cheque de gerencia signado con el N° 10121032, girado contra el banco CORP BANCA C.A de fecha 22 de enero de 2013, y el segundo pago también de la misma fecha y del mismo banco por un concepto de pago de catorce días de cesta ticket por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 315,00) así como la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 1268,47) cancelado en cheque signado con el N° 00018582, girado en contra el banco Provincial, de fecha 29 de abril de 2013, por concepto de intereses de mora y diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, visto que no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. Así se establece.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Luisana Cote