REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000846

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 7 de mayo de 2013, presentado y suscrito por los abogados, EDGAR GUSTAVO FLORES I.P.S.A. Nº 149.423, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte actora ciudadana YESENIA ISABEL GONZALEZ GUTERRES titular de la cédula de identidad N° V-13.119.947 y RODOLFO DÍAZ RODRIGUEZ, I.P.S.A. N° 27.542, por la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, de este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 98.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole los efectos de la cosa juzgada, en consecuencia, este tribunal da por terminado el presente asunto y ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se establece.-

El Juez
La Secretaria

Francisco Javier Río Barrios
Luisana Cote