REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001046
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano YIMI ANTONIO ZAMBRANO BLANCO, portador de la C.I. V-12.632.757, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por la ABG. JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCÓN I.P.S.A N° 90.380, por la otra parte E-POWER OUTSOURCING, debidamente representada por la ABG. GABRIELA LONGO I.P.S.A N° 130.518, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 79.727,45), el cual será cancelado en un en dos cheques, 1.- el primer cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, cuenta N° 0105-0713-81-2713003844, cheque signado con el N° 60003844; por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 69.005,93), y 2.- el segundo cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, cuenta N° 0105-0713-83-2713003843, cheque signado con el N° 91003843; por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.721,52), contra la cuenta de la parte demandada, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera y total satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez
Francisco Javier Río Barrios


La Secretaria
Luisana Cote