REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-001212.

PARTE OFERENTE: FUENTE DE SODA BAR RESTAURANT LA SALAMANDRA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de julio de 1972, bajo el Nº 92, Tomo 42-A.

APODERADA JUDICIALA DE LA PARTE ACTORA: MARIA BEGOÑA EPELDE abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.131.

PARTE OFERIDA: NILIBERTO GONCALVES, titular de la cedula de identidad Nro. 12.762.113.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE SALAZAR NAVAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.286.

MOTIVO: TRANSACCIÓN.


Visto que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, escrito de transacción, por el ciudadano NILIBERTO GONCALVES, titular de la cedula de identidad Nro. 12.762.113, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por el abogado JOSE SALAZAR NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.286, por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA BEGOÑA EPELDE, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA BAR RESTAURANT LA SALAMANDRA, S.R.L., parte OFERENTE en el presente Juicio, ofreciendo a la parte OFERIDA la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 238.680,00), suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: mediante cheque Nº 96271661, del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, de fecha 10 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 238.680,00, del cual anexan copia, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando la parte oferida estar conforme con la cantidad señalada. Así mismo, solicitan copias certificadas de la transacción, de la homologación y del auto de homologación.

Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la oferida se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente se encuentra debidamente asistida por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a los accionantes, por lo que este Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, este Juzgado, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.-

Se acuerda sean expedidas las copias certificadas de la transacción, de la homologación y del auto de homologación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

DANIELA AVILA GARCIA
LA SECRETARIA

DIRAIMA VIRGUEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

DIRAIMA VIRGUEZ