REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-004905

PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA RAMOS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.877.789.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.916.

PARTE DEMANDADA: JARDIN DE INFANCIA LA LUZ DE MIS CHIQUITICOS, C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 2003, inserta bajo el Nro. 27, Tomo 818A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIN KABCHI CURIEL, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.286.

MOTIVO: TRANSACCIÓN.

Notificadas como se encuentran las partes y vencido el lapso, establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, y, por cuanto las mismas se encuentran debidamente notificadas, este Tribunal procede a pronunciarse en relación al escrito transaccional consignado por las partes.

En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la representación judicial de la parte actora abogado CARLOS HERNANDEZ, y la abogada YASMIN KABCHI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes consignaron un acuerdo transaccional en los siguientes términos: las partes no obstante sus diferencias, a los fines de dar por finalizado el presente proceso, manifiestan su voluntad transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece pagar como monto transaccional a la ciudadana MARIA EUGENIA RAMOS NUÑEZ, la cantidad única de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.000,00), cuyo pago fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), por los apoderados judiciales de ambas partes, suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: mediante cheque del Banco Mercantil Nro. 55025269, de fecha 22 de marzo de 2012, a nombre de la ciudadana Maria Eugenia Ramos, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), cuyo cheque corre inserto a los autos en copias simples al folio 44., por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado. Así mismo, solicitan la correspondiente homologación, la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.

Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la demandante se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, el cual le fue otorgada la facultad de transigir, tal como se evidencia de instrumento poder, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representado por un profesional del derecho, también con facultad de transigir, verificado como ha sido del instrumento poder que consta a los autos, visto que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a ka accionante, este Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, este Juzgado, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.-


Se acuerda sean devueltas las pruebas de las partes, las cuales deberán ser retiradas por los interesados, por ante la Oficina de Deposito de Bienes (O.D.B.), acordándose librar oficio a la mencionada oficina. LIBRESE OFICIO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
DANIELA AVILA GARCIA
LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

DIRAIMA VIRGUEZ