REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-000775.

PARTE ACTORA: ALEXIS LOVERA Y FIGGERALDO PINTO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 2.998.658 y 9.998.350, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES FUGUET BORREGALES Y ELIETH JIMENEZ DE FUGUET, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.107 y 34.247, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En virtud que en fecha 22 de mayo de 2013, me aboque al conocimiento de la presente causa, y, transcurrido el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, este Tribunal procede a pronunciarse sobre lo conducente al presente caso.

Se observa que en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), la abogada Elieth Jiménez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la continuidad del proceso en la presente causa.

Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos ALEXIS LOVERA Y FIGGERALDO PINTO, en contra de la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO), este Juzgado para decidir observa lo siguiente:

En fecha 02 de marzo del año 2012, la abogada Elieth Jiménez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos Alexis Lovera y Figgeraldo Pinto, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, demanda por cobro de prestaciones sociales contra la Fundación Para La Transferencia Del Servicio De Aseo Urbano Y Domiciliario Para El Área Metropolitana De Caracas (FUNDASEO).

En fecha 08 de febrero de 2012, se dicto auto dando por recibido la presente demanda, siendo admitida en la misma fecha y se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada, tal como se evidencia de los folios 24 al 27 del presente expediente.

Posteriormente en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), tal como se transcribió ut supra, la abogada Elieth Jiménez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual solicita la continuidad del proceso en la presente causa.

Por lo cual, a los fines de dar respuesta a su solicitud, este Tribunal Procede a establecer las siguientes consideraciones:

Se evidencia que en la presente causa, se dio por recibida y admitió la presente demanda en fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), ordenándose librar carteles de notificación a la parte demandada en la misma fecha, no observando este Tribunal actuación alguna de las partes, sino la actuación del Tribunal dando por recibido y admitiendo la presente demanda, ordenando librar carteles de notificación a la parte demandada en la mencionada fecha (08/03/2012), y, es hasta el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece (2013), que la representación judicial de la parte actora consigna diligencia solicitando la continuidad del proceso, por lo que, desde la última actuación del día ocho (08) de marzo del dos mil doce (2012), al dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), transcurrió el lapso de un (1) año, dos (2) meses y ocho (08) días, lapso al cual se le debe descontar los treinta y dos (32) días del receso judicial del año 2012 y catorce (14) días de las festividades de fin de año del 2012, lo que da un lapso de un (1) mes y dieciséis (16) días, en el cual las partes no tuvieron acceso al expediente, no pudiendo realizar actuación alguna, por lo que da el lapso de un (1) año, un (1) mes y veintidós (22) días, en el cual las partes tuvieron acceso a la presente causa, sin que hayan realizado actuación alguna.

Es pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:

“Artículo 201”: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

“Artículo 202”: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

A su vez, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 956/2001 de fecha 01/06/2001, expresó lo siguiente:

“…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

Ahora bien, visto que desde el día ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), hasta el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece (2013), transcurrió el lapso de un (1) año, dos (2) meses y ocho (08) días, al cual se le descuenta los días en que las partes no tuvieron acceso al expediente tales como los treinta y dos (32) días del receso judicial del año 2012 y catorce (14) días de las festividades de fin de año del 2012, lo que da un lapso de un (1) mes y dieciséis (16) días, en el cual las partes no tuvieron acceso al expediente, para el lapso de un (1) año, un (1) mes y veintidós (22) días, en el cual las partes si tuvieron acceso a la presente causa, sin que realizaran actuación alguna, resulta evidente que en el presente asunto transcurrió el lapso establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 267 del Código de Procedimiento Civil, y, si bien, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), y, siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente (Desde el 08/03/2012 al 15/05/2013), resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento, ya que como lo indica la sentencia Nro. 956/2001 de fecha 01/06/2001, emanada de la Sala Constitucional, la Perención “…se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”, tal como se logra verificar en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por los ciudadanos ALEXIS LOVERA Y FIGGERALDO PINTO, en contra de la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO). Asimismo, se ordena la notificación de las partes (parte actora, parte demandada y Procuraduría General de la República), a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

Abg. DANIELA AVILA

LA SECRETARIA

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ