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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-S-2013-001302
 
 Visto el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2013, por  la ciudadana DIANA CRISTINA REYES PAREDES, identificada con la cédula de identidad No., V-16.082.860, debidamente asistida por la Abogada  KELLY HERNANDEZ PONTE,  formalmente inscrita en el IPSA  bajo en el No.116.147, por una parte y por la otra el ciudadano  SIMON JURADO BLANCO, quien es  abogado e inscrito en el IPSA bajo el No. 76.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente la empresa  IKE ASISTENCIA VENEZUELA C.A., debidamente identificada en autos,  en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma,  finalmente solicitan la homologación,  en los términos expuestos.
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
 
 En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
 
 En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono a la trabajadora por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debían pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte de la trabajadora ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, mal puede entonces este Tribunal homologar como Transacción el escrito presentado por las partes que deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. Así se establece.
 
 DECISIÓN
 En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito  que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte oferida y  en su carácter de  parte oferente,  examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar por la parte oferente y que la parte oferida se encuentra asistida de abogado tan solo HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO suscrito por las partes, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados; haciendo la salvedad que dicha homologación no abarca el desistimiento de acción de índole laboral, civil, penal,  administrativo que quisiera preservar la trabajadora. Se deja constancia que la cantidad ofrecida y recibida por la extrabajadora fue de Bs.100.451,39. Finalmente se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece
 
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 LA JUEZ
 
 Abg. MIGDALIA MONTILLA
 
 
 LA SECRETARIA;
 
 Abg.  DIRAIMA VIRGUEZ
 NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
 LA SECRETARIA;
 
 Abg.  DIRAIMA VIRGUEZ
 
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