REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Mayo de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-000969
Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 29 de Abril de 2013, suscrita por la parte Oferida, ciudadana LUGRIMAR BETZABETH GUEVARA CESARIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.270.195, debidamente asistida por la abogada MARISOL MARCANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.369, por una parte y por la otra la abogada MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, Sociedad Mercantil LA CASA DEL CERRAJERO, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 29/100 (Bs.12.231,29) cancelados mediante cheque Nº 11716966, de la cuenta Nº 0134-0389-91-3891098358, del Banco Banesco, de fecha 29 de Abril de 2013, ambos a nombre de LUGRIMAR BETZABETH GUEVARA CESARIO, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 11 al 13, y Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión, Uno (1) para las partes y Dos (2) para el Tribunal, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
|