REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000538
En el día hábil de hoy VIERNES 24 DE MAYO DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana YUSTIN ALEJANDRA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.736.030, contra la sociedad mercantil PROMOTORA BT69, C.A. anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada NUNZIA CAROLINA VELIZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.390, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y de la comparecencia del abogado SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.638, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.11.500,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día LUNES 27 DE MAYO DE 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente la representación judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir tres (3) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, dos (2) para el Tribunal y una (1) para la representación judicial de la parte demandada, la cual es recibida en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
NUNZIA CAROLINA VELIZ LOPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA
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