REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000840


En el día hábil de hoy VIERNES 03 DE MAYO DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HENRY MARBEL MOLINA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.169.212, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES 011110, C.A. y OPERADORA 250606, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada NILDA ESCALONA DE DAVID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y de la comparecencia de la abogada MATILDE MARTINEZ VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.698, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.22.370,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones fraccionadas año 2012 y bono vacacional fraccionado año 2012, utilidades fraccionadas año 2012, diferencia de la jornada nocturna, diferencia del día de descanso semanal, diferencia de días domingos laborados. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 94603012, de la Cuenta Nº 0191-0001-41-2101012003, girado contra el Banco Nacional de Crédito, emitido a nombre de HENRY MARBEL MOLINA MARQUEZ, en fecha 24 de abril de 2013. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se deja expresa constancia que las partes consignan en este acto escrito contentivo de la narración del acuerdo y copia fotostática del cheque, constante de siete (7) folios y de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Igualmente se ordena a la secretaria del Tribunal expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una (1) solicitada por la representación judicial de la parte demandada, la cual es recibida en este acto y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO



NILDA ESCALONA DE DAVID
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




MATILDE MARTINEZ VALERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA