REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2009-001136
Visto el escrito transaccional suscrito por el ciudadano DAVID GUILLEN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.162.887, debidamente asistido por el abogado HELLY AGUILERA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.390, por una parte y por la otra el ciudadano TOMAS ENRIQUE LOVERA BORGES, titular de la cedula de identidad N° 8.332.243, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil LITOPLAZA, C.A., debidamente asistido por el abogado OCTAVIO GARCIA CONSTATI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.623, es por lo que quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, visto el mencionado escrito transaccional mediante el cual llegaron a un acuerdo por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00) cancelados mediante cheque Nº 97730371, del Banco Mercantil, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) copias certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ,
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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