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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 08 de Mayo de 2013
 Año 203° y 154°
 
 ASUNTO N°: AP21-L-2013-001402
 
 
 Visto  el  escrito  transaccional  suscrito  en  fecha  07 de Mayo de  2013,  por el ciudadano JOSE MIGUEL TREJO PAEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.681.258, debidamente asistido por la abogada MIREYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.160, por una parte y por la otra la abogada BEATRIZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES  (Bs.80.743,00) cancelados en OCHO (08) CUOTAS iguales de DIEZ MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 88/100 (Bs.10.092,88) cada una en las fechas que se especifican a continuación: 1.) la Primera cancelada al momento de suscribir el acuerdo, esto es, el 07 de Mayo de 2013, mediante cheque  Nº 84630841, de la cuenta Nº 0105-0010-98-1010027530, del Banco Mercantil, de fecha 02 de Mayo de 2013,  a nombre del ciudadano José M. Trejo P.,  2.) La segunda para el 07 DE JUNIO DE 2013, 3.) La tercera para el 08 DE JULIO DE 2013,  4.)  La cuarta para el 07 DE AGOSTO DE 2013, 5.)  La quinta para el 06 DE SEPTIEMBRE DE 2013, 6.) La sexta para el 07 DE OCTUBRE DE 2013,  7.) La séptima para el 07 DE NOVIEMBRE DE 2013, y  8.)  La octava para el 06 DE DICIEMBRE DE 2013, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad  de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 
 LA SECRETARIA
 
 JOANNA CAPUANO
 
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