REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-004260.-

PARTE ACTORA: ARLIS MENDEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.303.515.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo los Nro: 16.976.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VISTALPARQUE, C.A., (HOTEL PESTANA CARACAS). Sociedad mercantil de este domicilio, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de abril del 2005, bajo el Nro. 31, tomo 72-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL: NELSON ALBERTO OSIO CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 99.022.

MOTIVO: PERSISTENCIA EN EL DESPIDO.

En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió del ciudadano Arlis Mendez Acuña escrito de Calificación de Despido contra la sociedad mercantil Hotel Pestana Caracas. Dicha demanda la conoce en fase de sustanciación el Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien pasa a admitir y ordenar la notificación de la demandada mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2011. Luego el día 07 de octubre del año 2011, el abogado Nelson Osio apoderado judicial de la parte demandada presenta escrito donde persiste en el despido. El día 20 de octubre del 2011 el Tribunal oficia a la Oficina de control de consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que se realicen los trámites para la apertura de la cuenta a favor del demandante. Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre del 2011 la representación judicial de la demandada deja constancia de que se aperturó una cuenta de ahorro a nombre del accionante, contentiva de la suma de Bs. 54.942,88, suma que corresponde a la liquidación de prestaciones sociales y pago de las indemnizaciones por despido, en esa misma fecha la representación judicial de la parte actora mediante escrito impugna el monto ofrecido por la demandada en la persistencia en el despido. Mediante auto de fecha 08 de diciembre del 2011 el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia fija la oportunidad en que se llevara a cabo un acto conciliatorio, el cual quedo para el día 15 de diciembre del 2011. En esa oportunidad el Tribunal dio inicio al acto conciliatorio y al concluir el mismo las partes no lograron llegar a un acuerdo amistoso y por tales motivos se remitió el expediente a los Tribunales de juicio. Realizado el proceso de insaculación de las causas le correspondió conocer de la presente causa a este Juzgado Octavo (8”) de Primera Instancia de Juicio, quien la da por recibida el 13 de enero del 2012 y luego mediante auto del 20 de enero del 2012 fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 12 de marzo del 2012, la cual no se llevo a cabo debido a que la Juez que presidía el presente despacho estaba de reposo médico. Luego el día 26 de septiembre del año 2012, la abogada Francis Liscano se aboca al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio y ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego de realizado el proceso de notificación se fijo mediante auto de fecha 12 de noviembre del 2012, la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el 18 de diciembre del 2012, la cual no se pudo llevar a cabo debido a la solicitud presentada por ambas partes en esa fecha, la cual fue homologada por el Tribunal. Luego mediante auto del 21 de febrero del 2013 el Tribunal fija como nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral el día 24 de abril del 2013. En esta oportunidad se dio inicio a la audiencia oral de juicio la cual se desarrollo conforme al procedimiento establecido en la sentencia N° 3284 del 02 de noviembre del 2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y su posterior aclaratoria de fecha 09 de mayo del 2006, dicha audiencia fue prolongada a los fines de que se evacuaran pruebas requeridas por ambas partes.

Posteriormente el día 26 de abril del año 2013, ambas partes suscribieron diligencia donde dejaban constancia de que el actor acepta el pago de la liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones por despido que fue depositado en la cuenta de ahorro que se encuentra resguardada por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial y por tales motivos solicita su liberación y entrega, la misma fue respondida por este Juzgado mediante auto del 30 de abril del 2013, en donde se les indico a las partes que dicho acuerdo no cumple con los requisitos de Ley, por lo que se le instó a las partes que manifestaran expresamente su petición con las formalidades de ley. Luego mediante diligencias del 02 de mayo del 2013, la representación judicial de la parte actora desiste del presente procedimiento y solicita la entrega de las cantidades depositadas y por el otro lado el apoderado de la demandada conviene el desistimiento presentado por la parte actora y solicita igualmente le sea entregado al actor la libreta de ahorro.

En virtud de lo anterior este Juzgado a los fines de determinar la procedencia o no de la solicitud presentada por la apoderada de la parte actora pasa a realizar algunas consideraciones:

La figura de desistimiento es considerada como el acto procesal en la cual la parte actora renuncia en forma voluntaria a la acción o cualquier otro tramite de procedimiento, el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, lo define en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página (364), como “el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez”.

Asimismo, los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados de conformidad con en el artículo 11 La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen lo siguiente:

“…Art. 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Art. 265.-El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (…)”

Ahora tomando en cuenta las normas antes transcritas, este Juzgado concluye que si bien es cierto que la actora puede desistir del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa sin la notificación de la parte demandada siempre y cuando no se haya efectuado la contestación de la demanda, sin embargo, de los autos se puede evidenciar que el desistimiento presentado por la representación judicial de la parte actora se efectuó después del acto de contestación, por tales motivos, quien aquí decide pasa a verificar si se cumplen los presupuestos para su homologación.

En primer lugar, del documento poder que cursan en los folios seis (06) de la pieza número uno (1) del expediente, se puede evidenciar que la abogada Nais Blanco, inscrita en el IPSA con el número 16.976, posee facultad expresa para desistir de la acción interpuesta a nombre de su representado como bien lo hizo mediante diligencia del 02 de mayo del 2013, con esto se cumple uno de los requisitos, aunado al hecho de que el actor igualmente suscribio la diligencia por medio de la cual se desiste.

También se desprende de autos que el abogado Nelson Osio inscrito en el IPSA con el número 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tiene facultad expresa para convenir en nombre de su representada, tal como consta del documento poder que cursa desde el folio 17 al 18 de la pieza número uno (1) del expediente, tal como se desprende de la diligencia del 02 de mayo del 2013, en donde acepta de manera expresa el desistimiento presentado por la apoderada judicial del actor.

Ahora una vez verificado lo anterior, este Juzgado determina que en el presente caso están presentes todos los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para la homologación del desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, ya que la representación judicial de la parte actora tiene la facultad expresa para desistir del presente procedimiento y dicho desistimiento fue debidamente consentido por la contraparte, por tales motivos, este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en los términos en que ha sido expuesto, razón por la cual se da por terminado el presente juicio.- Y ASÍ SE DECIDE.-

De igual forma se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito judicial del Trabajo, a los fines de autorizar la entrega al ciudadano ARLIS MENDEZ ACUÑA (antes identificado) de la libreta de ahorro, que se encuentra bajo su custodia a nombre del actor. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, al tercer (03) día del mes de mayo del dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.



ABG. FRANCIS LISCANO
LA JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO