REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013)
203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003631

DEMANDANTE: JULIA EDITH GONZALEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 23.184.895.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: GONZALO DELGADO MATOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 27.665.

DEMANDADA: QUINTA ACAMPADERO en la persona de su propietaria, la Ciudadana FEDERICA PIETRI DE RIVEROL, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 3.186.846

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GONZALO SALIMA HERNANDEZ, ALBERTO PALAZZI OCTAVIO y RONAL JOSE PUENTE GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 55.950, 22.705 y 149.093, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la representación judicial de la ciudadana JULIA EDITH GONZALEZ TOVAR, contra la QUINTA ACAMPADERO en la persona de su propietaria la Ciudadana FEDERICA PIETRI DE RIVEROL, demanda que fue presentada en fecha 19 de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 26 de julio de 2010, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

Materializada y certificada la notificación de la parte demandada, se llevó a cabo la audiencia preliminar en fecha 17 de septiembre de 2012, por parte del Juzgado 2° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a quien correspondió el expediente previa su distribución del expediente, y donde se dejó constancia de la comparecencia de las partes, dándose por concluida la audiencia en fecha 11 de enero de 2013 por falta de acuerdo entre las mismas, ordenando el Juez de la Mediación la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio a los fines de la audiencia oral correspondiente.

Remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondió por distribución su conocimiento a este Tribunal de Juicio, previo sorteo de ley, procediéndose a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 06 de marzo de 2013, fecha en la que no pudo llevarse a cabo la audiencia por motivos ajenos a la voluntad de las partes, así como la fijada para el día 09 de abril de 2013; razón por la cual se fijó como nueva fecha de audiencia el día 13 de mayo de 2013, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, la ciudadana Julia Edith Gonzalez Tovar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por cual este Tribunal aplicó forzosamente la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone:
Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
…. Omisis. … (Resaltados del Tribunal)

En este sentido, debe señalarse respecto del Desistimiento por incomparecencia de la parte actora a la oportunidad de la audiencia oral de juicio, que la consecuencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es el Desistimiento de la Acción, que en realidad debe ser entendido como el Desistimiento del Procedimiento y no de la acción propiamente dicha, (Vid. Sentencia N° 0009 del 20 de enero de 2012, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia); ello tomando en cuenta que era carga de la actora comparecer a la audiencia de juicio a los fines de cumplir con su carga de formular alegatos y controlar el material probatorio aportado. Así se establece.

Siendo así, y toda vez que la parte actora no compareció a la audiencia oral de juicio fijada por este Tribunal, es por lo que debe forzosamente declararse Desistida la Acción, en los términos antes expuestos, por virtud de la incomparecencia de la parte actora, y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

De igual manera y tomando en cuenta que el salario alegado por el actor no supera los tres (03) salarios mínimos, es por lo que no debe ser condenado en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana JULIA EDITH GONZALEZ TOVAR, contra la QUINTA ACAMPADERO en la persona de su propietaria la Ciudadana FEDERICA PIETRI DE RIVEROL, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


Asunto: AP21-L-2010-003631