REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP21-L-2011-004743.-
DEMANDANTE: GONZALO MOTA, venezolano, mayor de edad, y Cédula de Identidad N° 2.026.752.-
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR DELGADO ALVAREZ, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 124.262.-
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA VICMAR C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27/08/1997, bajo el N° 11, tomo 23-A.-
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ELINA JOSEFINA RAMIREZ, abogada inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 65.857.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y OTROS.-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 26 de septiembre de 2011, por el abogado OSCAR DELGADO ALVAREZ, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 124.262, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO MOTA, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VICMAR C.A., siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Noviembre de 2011. Posteriormente En fecha 31 de julio de 2012 (folio 68 de la pieza principal), el Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 07 de agosto de 2012, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación de la demanda de la demanda interpuesta por la parte actora. Por auto de fecha 08 de agosto de 2012 (folio 148 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 13 de agosto de 2012. Mediante auto de fecha 19 de septiembre del 2012, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 01 de noviembre de 2012 a las 2:00 pm., en dicha fecha las partes solicitaron la suspensión de la audiencia, la cual se acordó para el día 04 de febrero de2013, a las 9:00 a.m., en dicha fecha ambas partes solicitaron la suspensión y se acordó una nueva fecha para el día 13 de mayo de 2013 alas 9:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente: DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano GONZALO MOTA, en contra de la demandada CONSTRUCTORA VICMAR C.A., en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“… En fecha 1 de Febrero de año 2006, comencé a prestar mis servicios para la hoy accionada empresa CONSTRUCTORA VICMAR C.A., como ALBAÑIL, realizando actividades que requieren exigencias físicas con carga (levantar, halar y trasladar carga de aproximadamente de 8 Kgs. A 66 Kgs. De peso, viéndose agravado el espacio físico limitado para realizar mis actividades de trabajo, (…), durante toda la jornada laboral de lunes a jueves de 7:00 a., a 12:00 m. y de1:00 pm. a 5:00 pm., viernes de 7:00 am a 12:00 m, devengando un salario integral mensual de Bs. 2.214,58. El caso que el día 24-08-08, siendo las 3:40 p.m. (.), el tubo de concreto se movió por presentar inestabilidad, (…), quedando o dejando atrapado el dedo medio, fracturado y cortando por el aprisionamiento, (…); por cuanto el trabajador presentaba una Incapacidad Parcial Permanente por el Accidente de Trabajo que desembocó en la amputación del dedo medio de la mano derecha mas ora incapacidad General Permanente por Hernia Discal, lamentablemente de parte del patrono no existe ninguna reacción positiva para indemnizar al trabajador, (…); en cuanto a la estimación de la demanda, estimó la misma en la cantidad de Bs. 697.979,36, (…)”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En su oportunidad legal correspondiente la demandada consignó escrito de contestación en donde alegó lo siguiente:
“…PUNTO PEVIO: (…); como se dijo que no cumplió la parte accionante con su carga de consignar la correspondiente Certificación e informe pericial de las supuestas enfermedades ocupacionales, no con el libelo de la demanda y menos aun con el escrito de promoción de pruebas solicito que la presente acción sea declarada sin lugar, (…); negamos por desconocerlo y además por falso e incierto no comprobado, que el demandante padezca una enfermedad de origen ocupacional, (…); negamos que mi patrocinada deba pagar por concepto de esta temeraria demanda y menos aún ser condenada a las costas de este juicio; (…); negamos que se adeude y mi representada deba cancelar la cantidad de Bs. 551.136,36, como suma total del daño moral la cantidad de Bs. 280.000,00, Bs. 91.103,00 por supuesta aplicación de los artículos 130 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y, Bs. 180.000,00 monto supuestamente sería destinada a las operaciones quirúrgicas. (…)”.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 21 de Septiembre de 2011, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN, incoada por el accionante plenamente identificado, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por la ciudadana GONZALO MOTA, en contra la demandada CONSTRUCTORA VICMAR C.A, por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y OTROS SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Años 202° y 153°.
RONALD FLORES
EL JUEZ
HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
EL SECRETARIO
|