REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP21-L-2012-002898.-

DEMANDANTE: CESAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 12.064.684.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: EFRAÍN JOSE SANCHEZ, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 33.908.-

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT FLOR DE RETAMA C.A.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOSE GONZALEZ y JOSE HARO, Inscritos en el Inpre-abogado bajo el N°. 77.809 y 118.083 respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.-


ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 16 de julio de 2012, por el abogado EFRAÍN JOSE SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 33.908, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR GONZALEZ, C.I. N° 12.064.684, contra la demandada RESTAURANT FLOR DE RETAMA C.A., el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, admitió la presente demanda. Posteriormente en fecha 09 de Noviembre de 2012 (fol. 41), el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dio por concluida la audiencia preliminar. En fecha 16 de noviembre de 2012 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución, escrito de contestación de la demanda por parte de la demandada. Por auto fechado 19 de noviembre de 2012 se ordenó la remisión del presente expediente a los Tribunales de Juicio, verificado el trámite de insaculación de causas, le correspondió a este Tribunal conocer el presente expediente, siendo recibido por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2012. Por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por cada una de las partes, asimismo se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 29 noviembre de 2013 a las 9:00 a.m., en dicha fecha comparecieron ambas partes, y el actor compareció sin abogado, por tal razón, se suspendió la audiencia oral de juicio, y se fijó una nueva oportunidad para el día 25 de abril de 2013, con el compromiso del actor de comparecer con su abogado. En dicha fecha tuvo lugar la audiencia oral de juicio cuyo dispositivo fue el siguiente: “… no se encuentran presente la parte actora ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno, por tal razón se consuma el desistimiento de la acción previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…); DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano CESAR GONZALEZ, en contra la demandada RESTAURANT FLOR DE RETAMA C.A., en consecuencia se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Seguidamente este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“… ingresó el 15-05-2011 a la Sociedad mercantil, desempeñaba el cargo de seguridad y vigilante, (…); el horario de trabajo que estaba sometido mi poderdante para cumplir sus funciones u obligaciones de trabajo de 7 p.m a 6 a.m., (…); laborando tres días a la semana (Vienes, Sábado y Domingo), con un salario de Bs. 250,00 diarios X 3 días = 750 semanal X 4 días de descanso, (…) despido injustificado el 30-04-2012. Tiempo de trabajo con la accionada 11 meses, 15 días, (…); Total general demandado de Bs. 130.117, (…)”.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Observa esta Juzgadora que la demandada en su escrito de contestación alegó lo siguiente:

“…Rechazó, niego y contradigo, en todas y cada una de sus partes la reclamación interpuesta por el ciudadano Cesar González, (…); rechazó, niego que el demandante ingresó el a5/05/2011, y que prestó servicios como seguridad y vigilante, (…); Niego que laboró en un horario de 7:00 p.m a 6:00a.m., (…), que le adeude al demandante, (…); no es cierto que laboraba para la supuesta empresa Flor de Retama, (…); no hubo relación laboral, el demandante nunca fue empleado , (…); no hubo ninguna clase de relación con la supuesta parte demandante, (…)”.-

Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 25 de abril de 2013, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN, incoada por el accionante plenamente identificado, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano CESAR GONZALEZ, en contra la demandada RESTAURANT FLOR DE RETAMA C.A., por concepto de Prestaciones Sociales y otros.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Años 202° y 153°.

RONALD FLORES
EL JUEZ


HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO