REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP21-L-2012-004175.-

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, y Cédula de Identidad N° 6.459.241.-

APODERADOS JUDICIALES: LUIS RAMON LAYA MALAVE, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 105.814.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE F.H.H.A C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21/07/2006, bajo el N° 59, tomo 144-A.SDO-.-

ABOGADO ASISTIENDO: YACQUELYM ALBARRAN, abogada inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 123.808.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 17 de Octubre de 2012, por el abogado LUIS RAMON LAYA MALAVE, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 105.814, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE F.H.HA. C.A., siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Octubre de 2011. Posteriormente En fecha 15 de abril de 2012 (folio 38 de la pieza principal), el Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 24 de abril de 2013, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia que la accionada no dio contestación a la demanda., folio 43 de la pieza principal, además se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 03 de mayo de 2013. Mediante auto de fecha 10 de mayo del 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de mayo de 2013 a las 9:00 am., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente: “vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, (…): DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA la acción incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO, en contra de la demandada TRANSPORTE F.H.H.A C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“… En fecha 08 de febrero de 2010, mi poderdante fue llamado vía telefónica por el representante legal de (…), para ofrecerle un puesto de trabajo en la referida empresa, como conductor, (…); salario base mensual por la cantidad de Bs. 6.000,00, (…); decide positivamente comenzar en fecha 09 de febrero de 2010, a prestar sus servicios como conductor, bajo la modalidad de un contrato verbal de Trabajo a tiempo indeterminado, (…), de lunes a viernes en el horario nocturno comprendido de 7:00 p.m. a 5:30 am., devengando inicialmente un salario base mensual de Bs. 6.000,00, (…), siendo el mismo, aumentado en fecha 01 de mayo de 2011, a la cantidad de Bs. 7.000,00 mensuales, (…), ante las reiteradas violaciones de los derechos laborales que le asisten a mi representado, por arte de la demandada , y dada la negativa de esta, a reconocer tales derechos, así como de otorgar constancia de trabajo y los respectivos recibos de pago de quincena, situación que motivó a mi patrocinado presentara en fecha 01 de septiembre de 2012, su formal renuncia al cargo de conductor, (…); ocurro a los fines de demandar a la sociedad mercantil por el cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, con sus respectivos interés, (…); total a pagar Bs. 182.804,80, (…)”.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En su oportunidad legal correspondiente el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dejó constancia que la demandada no consignó escrito de contestación, razón por la cual se deja constancia que con esta conducta se materializó el primer supuesto de la confesión ficta.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 21 de Septiembre de 2011, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto (Resaltado del Tribunal).-
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN, incoada por el accionante plenamente identificado, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA la acción incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO, en contra de la demandada TRANSPORTE F.H.H.A C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Años 202° y 153°.

RONALD FLORES
EL JUEZ
HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-


EL SECRETARIO