REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de mayo de 2013
Años 203° y 154°

ASUNTO: N° AP21-L-2012-004653


HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: YOJEVE LUCINA MATA QUINTANA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-11.453.962.

APODERADOS JUDICIALES: YLENA DURAN MORILLO, CARLOS HERNANDEZ y ZULAY COLMENARES DAVILA abogados en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros. 91.732, 81.916 y 96.702 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de julio de 1980, bajo el Nro. 9, Tomo 163-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL: EDUARDO ANTONIO CONTASTI abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 998.

MOTIVO: PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 14 de Mayo de 2013, por el ciudadano EDUARDO CONSTATI, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., y por la otra la ciudadana YLENI DURAN en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOJEVE MATA. En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece en cancelar a la ciudadana YOJEVE MATA la suma de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 82.642,30) mediante dos (2) cheque de gerencia signado con los Nros. 07394917 y 07403799 de la cuenta de la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe C.A. del Banco Provincial, que comprende todos los conceptos demandados en el escrito libelar correspondientes a Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas periodo 2010-2011, vacaciones fraccionadas periodos 2011-2012, bono vacacional fraccionado periodo 2011-2012, utilidades fraccionadas año 2012, indemnización por despido artículo 92 LOTT, salarios caídos, paro forzoso, intereses de mora, indexacción, dichas cantidades fueron debidamente recibidas por la parte actora de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes expuestos., quedando transigidos los conceptos demandado por la parte actora ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación de la transacción y el carácter de Cosa Juzgada. Quedando así establecido de mutuo acuerdo entre las partes, los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se da dar por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo transacción. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ




EL SECRETARIO

ASUNTO: N° AP21-L-2012-004653
RF/rfm