REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (7) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2012-000265
PARTE SOLICITANTE: INVERSIONES LANCES C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2003, bajo el Nro. 25, tomo 788 A. GUI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER CASTRO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.567.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 00143-12, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 04 de mayo de 2012.
MOTIVO: SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
En fecha 06 de agosto de 2012, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER CASTRO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 50.567, en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES LANCES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2003, bajo el Nro. 25, Tomo 788 A., intentó recurso de nulidad contra la providencia administrativa Nro. 00143-12, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 04 de mayo de 2012, siendo admitido por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2012, ordenando la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, del Procurador General de la República, de la Fiscalía General de la República. Por auto de fecha 12 de noviembre de 2012 este Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 06 de diciembre de 2012, siendo reprogramado para el día 18 de febrero del año en curso, al no constar a los autos expediente administrativo. Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2013 la representación judicial de la parte recurrente, solicitó el diferimiento de la audiencia de juicio al no constar a los autos copia certificada del expediente administrativo, mediante auto fechado 18 de febrero de 2013 se fijo nueva oportunidad para el día 2 de mayo de 2013 a las 9:00 a.m. Posteriormente en fecha 30 de abril de 2013 fue recibido por parte de la representación judicial de la empresa Inversiones Lander C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, diligencia en la cual señala lo siguiente:
“Desisto en nombre de mi representada, del recurso de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nro. 0143-2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto mi representada, Inversiones Lances C.A. procederá al pago de las planillas de liquidación de la multa interpuesta por la referida Inspectoría”.
A los fines de determinar la procedencia o no de la referida solicitud, este Juzgador considera pertinente realizar algunas consideraciones:
La figura de desistimiento es considerada como el acto procesal, en la cual la parte actora renuncia en forma voluntaria a la acción o cualquier otro tramite de procedimiento.
Por su parte el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, definió en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página (364), el desistimiento del procedimiento como…”el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez”
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no contempla la figura de desistimiento de procedimiento, como un acto voluntario de renuncia a la acción intentada, en razón de ello, se aplica en forma supletoria lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé lo siguiente:
“Art. 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual manera, existe criterio jurisprudencial que ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir; b) Que con la decisión no resulte quebrantado el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes (Vid. Sentencia Nº 2006-1979 de fecha 22 de junio de 2006, caso: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal Vs. Sudeban).
En tal sentido, este Juzgador puede concluir que la recurrente puede desistir de la acción, en cualquier estado y grado de la causa, siempre que tenga facultad suficiente para hacerlo, cuya decisión se trate de materia disponible por las partes, ni resulten contrarias al orden público.
Así las cosas, en base a la normativa jurídica y criterios jurisprudenciales previamente reseñados, y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador puede concluir, que la representación judicial de la parte actora tiene la facultad expresa de desistir de la demanda, así se evidencia en el instrumento poder que cursa a los folios (11 y 12) del expediente, de igual manera, se evidencia e autos, que tal desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, en consecuencia este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en los términos en que ha sido expuesto, y se da por terminada la demanda de nulidad incoada por la empresa INVERSIONES LANCE, contra la providencia administrativa Nro. 00143-12 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas”, signada con el N° 00143-12 de fecha 04 de mayo de 2012.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.-
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
AP21-N-2011-000265
RF/rfm
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