Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, en fecha dieciséis (16) noviembre de dos mil doce (2012), por los abogados Fernando Luis León Ramos y Ninoska Adriana Ustáriz Revete, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.789 y 189.708, respectivamente, a
+poderados judiciales del ciudadano ÁNGEL ASDRUBAL HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.705.440, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
El veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), previa distribución, le correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, recibiéndolo en esa misma fecha, asignándole la nomenclatura Nº 2104.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), mediante diligencia suscrita por los abogados Hugo Ferrer y Fernando León, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.241 y 136.789, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada y querellante, respectivamente, en la cual exponen:
“(…) Ambas partes en este proceso actuando la primera como parte querellada y la segunda como querellante hemos recibido vista la celebración de la audiencia preliminar conciliatoria en conciliar y convenir en que se acuerda entre las partes la cancelación de el monto establecido en la planilla de liquidación que se consigno conjuntamente con esta diligencia y que se le cancelara al querellante para el primer trimestre del año 2014 mas los intereses moratorios que acarrea hasta el momento del pago (…)”

Para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que las partes que desisten del procedimiento, cumplan con los requisitos previstos en los Artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
”Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada para ello, observa este Tribunal Superior que: Los abogados Fernando León y Hugo Ferrer, ya identificados, actúan como apoderados judiciales tanto de la parte querellante y la parte querellada, respectivamente, tal y como consta en el instrumento poder que corre inserto en el folio cinco (05) y folio veintiocho (28), respectivamente, mediante el cual se le faculta para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que este Juzgador proceda a homologar el presente procedimiento, este Tribunal Superior HOMOLOGA por transacción la presente querella funcionarial solicitada mediante diligencia consignada el veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), suscrita por los abogados Hugo Ferrer y Fernando León, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.241 y 136.789, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada y querellante, respectivamente,, y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA por transacción la presente causa solicitada mediante diligencia suscrito por los abogados Hugo Ferrer y Fernando León, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.241 y 136.789, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada y querellante, respectivamente,
- ORDENA el Archivo del presente expediente el cual consta de cuarenta y seis (46) folios útiles en su única pieza.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
El JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 09-05-2013, siendo las tres y veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 2104
JVT/LB/fjvt.