REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154º

ASUNTO N°: AH22-X-2013-000037
PARTE ACTORA: AUGUSTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad No. 3.719.651.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA GRUS, IPSA Nro. 50.552.
PARTE DEMANDADA: CENTAURO INTERNACIONAL, 99 C.A

MOTIVO: INHIBICIÓN.

La presente incidencia ha surgido por cuanto el abogado OSWALDO FARRERA, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 2013, se inhibió de seguir conociendo el asunto AP21-L-2013-000440, con fundamento en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido corre inserta en el folio 2 del cuaderno de incidencia, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“…En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece ante la Secretaría del Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO, en mi carácter de Juez Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, y expone: (1) El día 18 de marzo de 2010, siendo las 12:15 m recibí de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas oficio Nº 355-2010, de esa misma fecha, mediante el cual hacen de mi conocimiento el contenido del oficio Nº 0484-2010, de fecha 22 de febrero de 2010, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en el que se me notifica que por auto dictado en esa misma fecha admitió el escrito del acto conclusivo de investigación seguida por la Inspectoría General de Tribunales; cuyo procedimiento fue debidamente sustanciado y derivó de la denuncia interpuesta por las ciudadanas Patricia Grus y Mindi de Oliveira; (2) Riela a los folios Nº 18 al 21, ambos inclusive, de la pieza principal, el poder otorgado por el ciudadano Sánchez Bitter Augusto Rafael, a las ciudadanas Patricia Grus y Mindi De Oliveira, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 50.552 y 97.907, respectivamente; (3) consta igualmente la comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como se observa a los folios Nº 74 y 75, ambos inclusive.
Así las cosas, tenemos que la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, vigente, en su artículo 46, establece:

“(…) Si la investigación se inició por denuncia de parte agraviada en un proceso, inmediatamente de formulada la acusación por la Inspectoría General de Tribunales, el juez de la causa deberá inhibirse.” (subrayado añadido)

En atención a lo anterior, me encuentro en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento en el presente asunto a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé: “ Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes …”, ello respecto a las ciudadanas Mindi María Lidia De Oliveira Figueira y Patricia Grus, en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta Administración de Justicia y por sobre todo, motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, me inhibo de seguir conociendo el presente caso, por las razones anteriormente expresadas, por lo que se ordena abrir un cuaderno separado que contenta las actuaciones referidas a la presente inhibición, así como su remisión y la del expediente al Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución del mismo al Juez Superior del Trabajo que corresponda por suerte de la distribución…”

Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por el abogado OSWALDO FARRERA, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado OSWALDO FARRERA, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2013. Años 203° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANDREA GONZÁLEZ



En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.



LA SECRETARIA,

Abg. MARIANDREA GONZÁLEZ