REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-000426

PARTE ACTORA: ZORAIDA ZERPA URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.682.817.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: SIXTA CARCAMO y PABLO LEDEZMA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.211 y 70.380, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS PRIMERA ETAPA, sociedad mercantil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 15 de marzo de 1978, bajo el N° 1, Tomo 18, adicional del Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: SOLMERYS CARES y FERNANDO LUCAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.403 y 97.228, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 20 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral y dictado el dispositivo oral del fallo en fecha quince (15) de mayo de 2013, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA SENTENCIA APELADA

El a-quo mediante auto de fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), dejo sin efecto la notificación del tercero llamado a juicio, en base a las siguientes consideraciones:

“(…) Vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se deje sin efecto la tercería propuesta por la parte demandada, por cuanto ha vencido con creces el tiempo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de una revisión a las actas procesales este Juzgado observa que: En fecha 03 de diciembre de 2012, se admitió la tercería propuesta por la parte demandada, ordenándose las respectivas notificaciones, siendo consignadas de forma negativa por el Alguacil encargado de practicar las mismas. Así las cosas, este Juzgado observa que desde el momento en que se admitió la tercería a la presente fecha ha transcurrido con creses el lapso de 90 días continuos previsto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razones por las cuales se deja sin efecto la notificación del tercero llamado a juicio, acordada en fecha 03/12/2012, y se ordena la continuación de la presente causa, y visto que las partes se encuentran a derecho conforme a lo previsto en el articulo 7 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar a las 11:00 AM del Décimo (10°) día hábil siguiente al de hoy. Así se establece.-(…)”

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante adujo lo siguiente: “que la Juez A-quo dejo sin efecto la tercería propuesta por su representación en el juicio principal, aplicando 374 del C.P.C., ya que, dicho articulo establece un lapso de noventa (90) días en caso de intervención, pero si se lee bien el articulo 374 C.P.C., este hace referencia o se aplica en el caso de que el tercero realmente intervenga en la causa principal, tal como lo establece el articulo 373 C.P.C., por otra parte la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece expresamente el procedimiento de tercería, un capitulo especial, donde no establece ningún lapso de suspensión en caso de intervención de terceros, por otra parte, desde que se interpuso la tercería en fecha 27/11/2012, admitida el 03/12/2012, alega que se hicieron las diligencias pertinentes a los fines de lograr la notificación de los terceros, tanto es así, que las notificaciones practicadas de los diez (10) terceros, solamente se logro una (1) notificación, es por ello, que su representación en fecha 14/01/2013 solicitó al Tribunal A-quo que se oficiara al Organismo del Seniat y Consejo Nacional Electoral, a los fines de que consignara los domicilios actuales de los terceros, a los fines de lograr dichas notificaciones, posteriormente se libraron los oficios, los cuales se libraron incompletos o mal elaborados y a pesar de eso llego la respuesta de estos organismos, aportando los domicilios de tres (3) de los terceros, faltando nueve (9) de ellos, es así, que en fecha 14/03/2013 llega la respuesta del Seniat aportando los domicilios, posteriormente el 20/03/2013 el Tribunal dicta el auto recurrido, dejando sin efecto la tercería por haber superado los noventa (90) días, pero en virtud del articulo 374 C.P.C., el cual no se aplica al presente caso, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece previamente el procedimiento en caso de tercería y por cuanto hasta la fecha ningún tercero pudo intervenir en la causa, por lo tanto solicito la declaratoria con lugar del presente recurso y se deje sin efecto el auto dictado por el Trigésimo Segundo (32°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución y se ordene proseguir con la tercería, es todo.”

Por su parte la representación judicial de la parte actora no apelante, realizo las siguientes observaciones: “no se demostraron pruebas fehacientes que determinaran la intervención de terceros, limitándose a nombrar a diez (10) personas, sin precisar el interés que estos podían tener en la causa principal, siendo lo cierto que las su contraparte solicito la intervención en la causa como terceros de personas que nada tienen que ver con la demandada Centro Comercial Plaza las Américas Primera Etapa, por cuanto son clientes de su representada, pretendiendo hacer solidarios a personas que no tienen ningún tipo de vinculo con la mencionada demandada, con respecto a los noventa (90) días, que establece el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la notificación de terceros, no solo se cumplieron cabalmente sino que han transcurrido seis (6) meses, perjudicando los derechos del trabajador y peor aun llamando a esta tercería crea carga a los terceros que no tienen injerencia alguna en la causa, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Teniendo en cuenta el auto recurrido por la representación Judicial de la parte demandada y por tratarse de apelación en un solo efecto, esta Alzada establece que el limite de su competencia, recae solo sobre el auto de fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) dictado por Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

Visto los alegatos de la parte demandada y las observaciones realizadas por la parte actora en la Audiencia Oral ante este Juzgado, pasa esta Alzada a decidir de la siguiente manera:

Solicito la representación judicial de la parte demandada mediante escrito la intervención de terceros, como se evidencia a los folios 85 al 90 del expediente, fundamentándose en lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 370
Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

(omissis)

4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente. (…)”

Determinada la intervención de terceros solicitada como Forzosa, puesto que la parte demandada alegó que es común a ellas la controversia suscitada, a raíz de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Zoraida Zerpa Urbina contra su representada Centro Comercial Plaza las Américas Primera Etapa, considera esta Alzada para la resolución de la presente controversia citar lo dispuesto en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), aplicable en virtud del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cual establece lo siguiente:

Artículo 386 C.P.C.. Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.

Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.

Se evidencia al folio 48 del expediente consignado a este Juzgado, que en fecha 14/12/2012, fue notificada la empresa Inmobiliaria Futuro 4002, C.A., llamada en tercería, ocurriendo la certificación del secretario del Juzgado A-quem el día 17/12/2012 y de esa manera empezar a correr el lapso para la realización de la audiencia preliminar, cabe destacar, que fueron seis (6) las empresas y cuatro (4) personas naturales llamadas a tercería, siendo la única notificada la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Futuro 4002, C.A., es evidente que trascurrieron sobradamente los noventa (90) días, a partir de la ultima notificación realizado a una de las empresas llamadas en tercería, razón por la cual la causa principal debe seguir con su curso, en virtud, de los principios de celeridad procesal y tutela judicial efectiva.

Por las razones expuestas, esta Alzada ratifica lo decidido por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-

Finalmente, llama la atención esta alzada a la juez del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, abogada Yrma Romero, por cuanto se observa que el auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, mediante el cual admitió la tercería esta totalmente inmotivado, por tanto, no permite el control de legalidad necesario, conducta ésta censurable porque reflejan un incumplimiento por parte de la jurisdicente de la garantía que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. Se condena en costas a la parte demandada apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

EL SECRETARIO

Abg. HENRY CASTRO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. HENRY CASTRO