REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, SIETE (07) DE MAYO DE 2013.

203° Y 154°


ASUNTO No. :AP21-R-2013-000062

PARTE ACCIONANTE: CALOX INTERNACIONAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1994, anotada bajo el N° 46, Tomo 48-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LUIS FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 65.558.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. (Providencia administrativa No. 006-2012 dictada en fecha 13 de enero de 2012, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Wilmer Rodriguez.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó ante esta Instancia.

MOTIVO: Apelación de Recurso de Nulidad.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 14 de enero de 2013, por el ciudadano Wilmer Rodríguez debidamente asistido por la abogada Adriana Linares, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2013, oída por auto de fecha 03 de abril de 2013.

En fecha 18 de abril de 2013, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANTECEDENTES

En fecha 3 de julio de 2012, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial demanda de Nulidad en contra de la providencia administrativa No. 006-2012 dictada en fecha 13 de enero de 2012, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Wilmer Rodríguez.

Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 11 de julio de 2012 admitió la demanda interpuesta.

En fecha 11 de enero de 2013 el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio, dicta sentencia mediante la cual declaro con lugar la demanda de nulidad interpuesta.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.


Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta alzada, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 22 de abril del año 2013, día siguiente al auto en que se dio cuenta al juez del ingreso del expediente, y venció el día 06 de mayo del 2013.

En este sentido, observa esta alzada que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta alzada declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2013, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CALOX INTERNACIONAL, C.A contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL Providencia administrativa No. 006-2012 dictada en fecha 13 de enero de 2012, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Wilmer Rodríguez. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ

NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ