REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de 2013.
203º y 154°
ASUNTO: AP21-R-2013-000639
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de mayo de 2013 presentada por la abogada LIBNA MOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.750, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente de hecho, actora en el asunto identificado con la nomenclatura AP21-L-2012-2831, mediante la cual desiste del recurso de hecho interpuesto en fecha 30 de abril de 2013 ante la negativa de oír la apelación ejercida en contra del auto dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de abril de 2013, manifestando que la ciudadana Juez procedió a reprogramar la audiencia en virtud de lo cual resultaba inoficioso continuar con el presente recurso.
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN
En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”
Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”
Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que aún cuando la mencionada abogada no demostró la facultad que se atribuye, de la verificación informática mediante el sistema juris 2000 del asunto principal que dio origen al presente recurso, se evidencia que efectivamente la abogada es mandataria de la parte actora, por lo que evidenciándose que por medio de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del recurso de hecho ejercido por las razones supra señaladas, esta alzada considera procedente homologar el desistimiento manifestado por la parte recurrente, en los términos ya expuestos. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO ejercido en fecha 09 de mayo de 2013 presentada por la abogada LIBNA MOTTA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente de hecho, actora en el asunto identificado con la nomenclatura AP21-L-2012-2831, mediante la cual desiste del recurso de hecho interpuesto en fecha 30 de abril de 2013 ante la negativa de oírsele la apelación ejercida en contra del auto dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de abril de 2013; todo ello con motivo de la incidencia surgida en el juicio incoado por los ciudadanos ALFREDO CASTRO y OTROS en contra de la sociedad mercantil GEOSTRATOS SOLUCIONES GEOCIENTÍFICAS, C.A. No hay condenatoria en costas del recurso.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de mayo de 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Nota: En el día de hoy 14 de mayo de 2013 se publicó y registró la presente decisión.
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
AP21-R-2013-000639
JG/OR/ksr.
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