REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de mayo de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Dougeli Wagner
Resolución Judicial N° 176-13
Asunto Nº CA-1387-12-VCM
Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 12 de septiembre de 2012 por el ciudadano Moisés Cabrera Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.373.463, en su carácter de Defensor del ciudadano Marlon Oswaldo Mena Guillen, titular de la cédula de identidad Nº V-14.892.986; en contra de la decisión de fecha 07 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, se condenó al ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente, a saber, el Defensor supra citado; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela a los folios 230 y 231 de las actuaciones, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual, estableció que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 108 ejusdem. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el Recurso de Apelación in comento, y así se decide.-
Por último, se observa que el Ministerio Público no interpuso escrito de contestación alguno, tal y como se desprende de los folios 230 y 231 de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación presentado en fecha 12 de septiembre de 2012 por el ciudadano Moisés Cabrera Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.373.463, en su carácter de Defensor del ciudadano Marlon Oswaldo Mena Guillen, titular de la cédula de identidad Nº V-14.892.986.
SEGUNDO: Fija la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto (5) día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA DOUGELI WAGNER
(Ponenta)
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
RMT/DAWF/NAA/rhg
Asunto Nº CA-1387-12-VCM