REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de mayo de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza Presidenta Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1409-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 178- 13
En fecha 19 de noviembre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por los abogados Manuel de Jesús Silva Ollarves y Juan de Jesús Veliz Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 148.445 y 148.039, en su condición de defensores privados del ciudadano Ismael Alfonso Mancilla, contra la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se causó gravamen irreparable, al vulnerarse el contenido de los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitó se ordene la realización de la audiencia preliminar, y se pronuncie sobre las excepciones presentadas por la defensa
En fecha 21 de septiembre de 2012, fue emplazada la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas consignado escrito de contestación en fecha 28 de septiembre de 2013.
En fecha 22 de octubre de 2012, se recibió en esta Corte de Apelaciones, cuaderno de apelación contentivo de recurso de apelación interpuesto por los abogados Manuel de Jesús Silva Ollarves y Juan de Jesús Veliz Rivero, defensores del ciudadano Ismael Alfonso Mancilla.
En fecha 20 de marzo de 2013, se admitió el recurso de apelación interpuesto. Así como la contestación consignada en tiempo hábil por la Representante del Ministerio Público; por lo que esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
NULIDAD DE OFICIO
En fecha 14 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Mismo Circuito Judicial Penal y sede, realizó audiencia a la que se refiere artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al término de la misma, decidió como punto previo la solicitud de nulidad requerida por la Defensa del acusado.
En este orden de ideas la recurrida se estableció en el pronunciamiento PRIMERO de la decisión dictada al término de la audiencia preliminar, pronunciada en los términos siguientes:
“.. Se declara sin lugar en virtud que los mismos (sic) no fueron fundamentados de acuerdo a lo previsto en el artículo 190, 191, 192 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otro lado no consignaron su respectivo escrito de excepciones ratificando dicha solicitud, Asimismo se le advierte a las partes que una vez revisada las actuaciones por este Juzgado se observa que efectivamente existe otro escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de mayo de 2012, escrito interpuesto por segunda vez que en fecha 26 de abril de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, celebró audiencia preliminar y mediante decisión decreta el Sobreseimiento provisional de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 único aparte en concatenación con el artículo 20 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando a salvo la investigación iniciada por los hechos denunciados y la posibilidad de presentar el acto conclusivo a que haya lugar, no se estableció el lapso, pero este Juzgado no ve motivos por el cual deba desestimarlo, por lo cual lo considera legal..”.
De la transcripción de la decisión recurrida, se desprende con meridiana claridad que la misma no contiene un fundamento juicioso y detallado con relación a la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, presentada por la Defensa, incumpliendo así con lo preceptuado en el artículo 157 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no establece las razones por la cuales llegó a dicha conclusión y así declarar sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, al limitarse a señalar que la Defensa no fundamentó la solicitud de nulidad sobre la base de las normas relacionadas con las nulidades en el proceso penal, y establecer como conclusión arbitraria y a raja tabla que el Tribunal consideró legal el nuevo escrito acusatorio, por lo cual no habría razones para desestimarlo, sin explicar el fundamento de esa conclusión, vale decir, las razones por las cuales lo consideró legal, en contario con las razones por las cuales la Defensa solicitud su nulidad, lo cual conlleva a establecer que efectivamente la recurrida no dio respuesta a la Defensa sobre la solicitud de nulidad presentada como punto previo a los demás solicitudes efectuadas durante la audiencia preliminar, lo que hizo recurrible dicho pronunciamiento a tenor del último aparte del artículo 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 439 numeral 5 ejusdem, cuando al negar la nulidad, se incumple con la fundamentación de esa negativa.
Al respecto sobre la motivación ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 747, expediente Nº 10-0176 de fecha 23 de mayo de 2011, con Ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Mechan estableció lo siguiente:
“… esta Sala precisa que la debida motivación de los diversos pronunciamientos jurisdiccionales, en cuanto resuelven controversias que afectan derechos subjetivos y objetivos de las partes, impone la obligación de estar fundamentados, pues, sólo así se garantiza el respeto al derecho a la defensa y al derecho a conocer las razones por las cuales los Tribunales de Justicia pronuncian un fallo a favor o en contra de alguna de las partes. Por ello, se ha dicho que la motivación es el dique o muro de contención de la arbitrariedad de los juzgadores.
Expuesto lo anterior esta Corte considera que el ciudadano Juez de la recurrida en el fallo apelado no estableció la motivación para la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, incumpliendo, como se dijo, con lo preceptuado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, violentando así el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 Constitucional, de manera que en el presente caso, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la Nulidad de la decisión recurrida que declaró sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 180 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo reponerse la causa al estado de que se convoque a un nuevo acto de audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y al término de la misma se decida sobre la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa, omitiendo los vicios que dieron lugar a la presente declaratoria de nulidad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara la nulidad de la decisión de fecha en fecha 14 de septiembre de 2012, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio requerida por el defensor privado del ciudadano Ismael Alfonso Mancilla, titular de la cédula de Identidad Nº 5.223.209, y se repone la causa al estado de la celebración de la audiencia a la que se refiere el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y al término de la misma se decida sobre la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa, omitiendo los vicios que dieron lugar a la presente declaratoria de nulidad.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y en su debida oportunidad, remítase las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, el cual seguirá conocimiento del presente asunto, al haber cambiado la identidad física del juzgador.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
NAA/OC/CM/ads/pdga/rmt.-
Asunto CA-1409-13-VCM
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