REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y NRO 2º
Caracas; 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
Asunto Penal No AP01-S-2011-008148
SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DE
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JUAN CARLOS LINARES
VÍCTIMA: K. S. O.
FISCAL 130 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. DRA. LILIBETH ALZUALDE
DEFENSA PÚBLICA PENAL DÉCIMA EN COLABORACIÓN CON LA OCTAVA DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA. DRA. MARGOT TARIFA CABRERA
Realizado el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, en fecha 27 de mayo de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si el agresor cumplió o no las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, en la que se acordó la suspensión condicional del proceso y presente la Fiscal 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. LILIBETH ALZUALDE, la Defensora Pública Décima en materia de Violencia contra la Mujer en colaboración con la Defensora Pública Octava Dra. MARGOT TARIFA, el Imputado ciudadano JUAN CARLOS LINAREZ MENDOZA.
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
En fecha 30-08-2011, la Fiscalía 130 de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acto conclusivo de ACUSACIÓN, contra el ciudadano JUAN CALROS LINARES MENDOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K. S. O. A..
Posteriormente en fecha 22-03-2012, se realizó el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y posterior a la admisión del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 130 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el hoy acusado JUAN CARLOS LINARES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.S.O., el acusado JUAN CARLOS LINARES, encontrándose libre de prisión y apremio, admitió el hecho a los fines deL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, y quedó sujetó el agresor, al cumplimiento de las condiciones de EVALUACIÓN PSICOLOGICA Y DE SER EL CASO DEBERÁ RECIBIR EL RESPECTIVO TRATAMIENTO, LABOR SOCIAL, Y SER INCLUIDO EN LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. En la misma fecha, se fijó el acto para el día 26-03-2012, a las once de la mañana y quedaron las partes debidamente notificadas.
En fecha 27-03-2012, este Tribunal libró los oficios números 425-2012 y 426-2012 al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO y UNIDAD TÉCNICA DE APOYO PENITENCIARIO (delegado de prueba), respectivamente.
Posteriormente en fecha 26-03-2012, se realizó el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, a los fines de verificar si el imputado cumplió o no con lsa condiciones impuestas, siendo el caso, que el imputado no ha cumplido a cabalidad las condiciones, sin embargo, se AMPLIÓ EL RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de dos meses, se estableció el control y vigilancia directamente con el equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede consistente en la ORIENTACIÓN PSICOLOGICA, LABOR SOCIAL y SER INCLUIDO EN LOS PROGRAMAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, Y SE FIJÓ EL ACTO para la fecha 27-5-2013.
En fecha 24-5-2013, se recibió OFICIO No 921-2013 procedente del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, suscrito por la LIC. MAGALLY RICO, a través del cual remitió INFORME suscrito por la DRA. ALEJANDRA REINA VILLAFRANCA e informa que el ciudadano JUAN CARLOS LINARES MENDOZA, no cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, faltó a tres sesiones de las charlas y talleres programados y no cumplió la LABOR SOCIAL.
Posteriormente en fecha 27 de mayo de 2013, se realizó el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si el agresor cumplió o no las condiciones impuestas verificándose el incumplimiento por parte de éste, en consecuencia se procede a dictar LA SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable pro supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se fija el hecho objeto del proceso, en los siguientes términos:
“…acaecidos en fecha 23 de mayo de 2011, aproximadamente a las 4.00 horas de la mañana cuando la ciudadana KATHERINE SABRINA OLIVEROS, se encontraba en su residencia ubicada al final de la calle Garibalde con los Mangos, Casa Nº 200, en las minas de Baruta, Municipio Baruta, cuando su pareja de nombre JUAN CARLOS LINARES, la halo por el cabello con sus manos, propinándole un golpe en la cabeza, esto motivado a que la noche del domingo 22 de mayo de 2011, el referido ciudadano fue a buscar a su pareja en su lugar de trabajo, tomando una actitud de celos, por un compañero de la misma, diciéndole que era una perra, es todo, dado que cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Admitida la acusación presentada por la Fiscalía 130 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el acusado JUAN CARLOS LINARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijado el hecho objeto del proceso antes transcrito y visto el incumplimiento por el referido agresor de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y verificada la admisión de los hechos, se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia, se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a establecer la penalidad en los siguientes términos:
Establece el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, la pena de seis a dieciocho meses de prisión, obtenido el término medio de la penal, bajo los parámetros del artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, decidiendo este juzgado aplicar el mínimo de la pena partiendo de la presunción toda vez que el Ministerio Público no demostró que registrara antecedentes penales, y revocado el beneficio de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 y 375 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Código Orgánico Procesal Penal, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, es de CUATRO MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal. Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad, consagradas en el artículo 87 de la Ley Especial de Género.
Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado JUAN CALROS LINARES, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios.
Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecido lo anterior se dicta el dispositivo:
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado JUAN CARLOS LINARES, a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C. S. O., de conformidad con el artículo 375 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal. Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado JUAN CARLOS LINARES, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios una vez sean diseñados, a fin de modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el lapso de un (1) día. TERCERO: Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la URDD a los fines de su remisión en uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de mayo de 2013. A los 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Vilma Angulo Marquina
La Secretaria
Omaira Rodríguez León
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Omaira Rodríguez León
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