REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 10 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-009503
ASUNTO: AP01-S-2011-009503


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALVAREZ FERNANDEZ a través del Abogado José Álvarez Fernández como Apoderado, en la cual solicita la desestimación de la solicitud de restitución al hogar común del ciudadano Álvaro Alfonso Sarrìa Bompart, este Tribunal OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 26 de abril de 2013, se llevó a cabo el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con la asistencia de la ciudadana María del Carmen Álvarez Fernández en representación propia, toda vez que debían verificarse el cumplimiento cabal de las condiciones exigidas al ciudadano Álvaro Alfonso Sarrìa Bompart.

En dicho acto la ciudadana víctima manifestó: “….que si bien es cierto no hay agresiones…persiste por otro camino…ya están ante los Tribunales de Protección……y que esta en curso la demanda de divorcio…”

El ciudadano Fiscal 149 del Ministerio Público, DR. CARLOS ESSER DE LIMA, solicitó en representación de los intereses de la víctima presente en audiencia, se verificasen las condiciones exigidas al imputado y se dictare el sobreseimiento por cuanto había cumplido con todas las obligaciones.


La defensa del imputado, se limitó a expresar que el proceso estaba viciado y que su defendido había acogido la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso bajo engaño de la otra defensa.

El Tribunal, una vez verificadas las condiciones exigidas al ciudadano Álvaro Alfonso Sarrìa Bompart , pasó a decidir conforme lo establece la norma contenida en el artículo 46, argumentando como punto previo, que la finalidad de la audiencia que celebraba era la verificación de las condiciones impuestas; asimismo en cuanto al alegato de la defensa con respecto a la nulidad del proceso y la inducción del imputado a acoger la alternativa de Suspensión del Proceso, manifestó que la discapacidad que ciertamente sufre el imputado es visual mas no mental y que voluntariamente acogió la alternativa dispuesta en el artículo 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente expresó que en el acto celebrado se le explicó cual era la consecuencia jurídica de tal manera que no pueden alegar en esta etapa del proceso, tales vicios, puesto que la oportunidad había precluido, más aún pudieron haber ejercido los recursos de Ley y no lo hicieron; insto a la víctima y al imputado a solventar sus diferencias en bienestar del niño que tienen en común.

Concretó el Tribunal con la revisión del asunto y la constatación del cumplimiento de las condiciones que le fueron exigidas al ciudadano Álvaro Alfonso Sarrìa Bompart, evidenciando el Informe Conductual final emanado de la Dirección Nacional de Asistencia Post Penitenciaria y al Adolescente egresado del Sistema de responsabilidad Penal, Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, practicado al ciudadano en mención, donde concluyeron: “….conducta responsable demostrada por el caso ante esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, durante el periodo supervisado….en el informe inicial se acotó denota compromiso con el régimen de Prueba y apoyo familiar, disposición para ejecutar actividad productiva, a pesar de la enfermedad confrontada, así como también para cumplir la asistencia psicológica, por que se considera favorable.

De igual manera dejó constancia el Tribunal que el ciudadano Álvaro Alfonso Sarrìa Bompart, asistió al Equipo Interdisciplinario con el que cuenta la Jurisdicción y se sometió a orientaciones Psicológicas, donde recomiendan la necesidad de llevar a cabo mesa de conversación donde se lleguen a acuerdos para garantizar la convivencia y el cumplimiento de los derechos de ambas partes, sugiriendo brindar asesoría legal en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, para mejorar la relación padre-hijo; canalizar con CONAPDIS la posible incorporación en sus programas en Pro de la mejora de calidad de vida del imputado, dado su condición visual; por consiguiente la Jueza pasó a decretar conforme las especificaciones del artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 308 numeral 3 ejusdem; haciendo cesar en dicho acto las medidas que fueron dictadas durante el proceso, sin que ninguna de las partes promulgara su inconformidad.

Ahora bien, de la lectura del contenido del acta levantada con ocasión del acto celebrado en fecha viernes 26 de abril del año 2013, no emerge solicitud alguna de parte del imputado en que se restituya su derecho sobre la vivienda que le es común con la víctima, tampoco se evidencia que la víctima presente en el acto se haya opuesto al cese de las medidas de protección que habían sido dictadas, ni se observa en el asunto, escrito alguno que contenga recurso alguno, ni por si misma, ni por su representación privada, ni a través del Ministerio Público, quien resguarda sus intereses, de manera que la decisión dictada a favor del ciudadano ALVARO ALFONSO SARRIA BOMPART se encuentra definitivamente firme.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 88 establece que las Medidas de Protección que se dictan, deben subsistir durante el proceso y que son modificables o revocables durante el mismo; pero al decretarse el término de este a través de sentencia, luego de presentado un acto conclusivo, serán declaradas cesantes, en consecuencia la situación jurídica de quien resultó enjuiciado, con la declaratoria del sobreseimiento y su estado definitivamente firme, lo vuelve al estaus quo, por consiguiente NO PROCEDE la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la Víctima. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA el pedimento efectuado por la víctima a través de su apoderado, por cuanto las Medidas de Protección cesaron con la declaratoria de sobreseimiento, al estar cumplidas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal. SEGUNDO: Ordena dar término electrónicamente al presente asunto una vez transcurrido el lapso legal establecido y remitirlo a los archivos Judiciales para su cuidado. CUMPLASE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal.
LA JUEZA

CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS



LA SECRETARIA


ABG. TAMAR CAMACARO


En esta misma fecha se cumple con lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. TAMAR CAMACARO