REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2009-008482
ASUNTO AP01-S-2009-008482


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal 130º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Juzgado, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, previamente observa las siguientes consideraciones:
UNICO

La representación Fiscal en su escrito, establece los hechos por los cuales se circunscribe su solicitud de sobreseimiento, tuvieron su origen en fecha 19-11-2008, de igual manera indica la Vindicta Pública que a pesar del tiempo transcurrido y la investigación realizada, no se ha logrado determinar la responsabilidad de persona alguna y la determinación también del hecho objeto del presente proceso, por no contar con testigos que puedan dar fe de lo ocurrido, ni otros elementos de interés criminalísticos que conlleven a determinar fehacientemente los hechos denunciados, en consecuencia indicó que la causa que hoy nos ocupa encuadra perfectamente en las previsiones del numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dado que a su criterio es inoficioso continuar adelante con una investigación que no arrojará distintos resultados.

SEGUNDO

Observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen otros elementos de convicción procesal que determinen los hechos presuntamente ejecutados para comprobar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de persona alguna dentro del ilícito penal alguno para así ser objeto de sanción conforme a la ley sustantiva penal vigente; por tanto, considera esta Juzgadora que, lo más procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud que hiciere el Ministerio Público y en consecuencia DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue contra el ciudadano del ciudadano JUAN VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº SE DESCONOCE, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.





D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en materia de Violencia contra la Mujer, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA que se sigue contra el ciudadano JUAN VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº SE DESCONOCE, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas que hayan podido ser dictadas durante el proceso.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.


LA JUEZ


DRA. CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS
LA SECRETARIA


ABG. TAMAR CAMACARO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA


ABG. TAMAR CAMACARO

ASUNTO: AP01-S-2009-008482
CMB/TC/Jq